INSTRUCCIONES PARA
CUMPLIMENTAR EL MODELO

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS
TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS

MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS


Modelo
620

    

I. CUESTIONES GENERALES


Todos los Importes deben expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de la casilla la parte entera y en la derecha la parte decimal que, en todo caso, constará de dos dígitos, Si se precisa efectuar redondeo, éste se realizará del mismo modo que se explica en el párrafo siguiente para la conversión de pesetas a euros. Para la conversión de pesetas a euros se tomará el Importe monetario en pesetas y se aplicará el tipo de conversión. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo el redondeo se efectuará a la cifra superior.

El tipo de conversión de la peseta al euro ha quedado fijado irrevocablemente en: 1 euro = 166,386 pesetas.

Ejemplo de conversión de pesetas a euros:

E1. Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.
1.º) Aplicación del tipo de conversión: 1.270.000/ 166,386 = 7.632,85372567 euros.
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.
E2. Importe a convertir: 8.750.000 pesetas.
1.º) Aplicación del tipo de conversión: 8.750.000/ 166,386 = 52.588,5591335 euros.
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 52.588,5597335 euros.

 

¿CUÁNDO SE UTILIZARÁ EL MODELO 620?

El presente Impreso, modelo 620, deberá utilizarse para todas las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse como consecuencia de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usados, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDAAL ESTADO.

Se usará un solo Impreso por cada medio de transporte transmitido.


LUGAR Y PRESENTACIÓN

Los sujetos pasivos deberán presentar este modelo 620 de declaración-liquidación en la Delegación de la A.E.A.T. que corresponda cuando el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta o Melilla:

  1. Cuando el acto o documento comprenda la transmisión de vehículos usados, si el adquirente tiene su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica en dichas ciudades.
  2. Cuando comprenda la transmisión de buques o aeronaves, si en dichas ciudades radica el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.

LUGAR DE INGRESO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA

El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de los siguientes lugares:

  1. En la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la A.E.A.T.
  2. En cualquier oficina de sus Entidades Colaboradoras autorizadas, siempre que los documentos de ingreso lleven adheridas las etiquetas identificativas y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación.
Ingresado el importe de la autoliquidación, ésta se presentará en la oficina gestora acompañada del original y copia simple del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como del permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar, junto con el documento original y su copia, las hojas de características técnicas de las mismas.
En los supuestos en que la operación, acto o contrato, esté exenta, no sujeta o tenga algún beneficio fiscal, deberá cumplimentar el impreso, incluidos los recuadros (3), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13). Tanto en los supuestos de exención como de no sujeción al impuesto, este modelo, debidamente cumplimentado, se presentará junto con el documento original y su copia y los demás justificantes indicados en el párrafo anterior, en la oficina gestora competente, a los efectos previstos en el articulo 107 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 22 de junio).

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con los documentos, será de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado el contrato.

 

II. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO


Rellénese a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(1)
Consigne la Delegación de la A.E.A.T., así como su código, en que se presente el documento.
(2)
Sujeto pasivo. Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos de identificación del sujeto pasivo y adjunte fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.

Será sujeto pasivo en las transmisiones de bienes el que los adquiere.
(3)
Marque con una "X" el recuadro que corresponda al medio de transporte usado, objeto de la transmisión.
(4)
Se consignará la fecha de transmisión del medio de transporte usado. Dicha fecha será la del día en que se realice el acto o contrato gravado. Para ello, se utilizarán dos dígitos para el día, dos para el mes y los cuatro últimos para el año.
(5)
Transmitente. Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas cumplimente los datos de identificación del transmitente y adjunte fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
(6), (7) y (8)
Cumplimente los datos relativos a "Año de fabricación", "Fecha de matriculación" y "Número de matrícula".

De los apartados (9), (10) y (11) siguientes cumplimente exclusivamente el que corresponda al tipo de medio de transporte objeto de la transmisión.

(9)
Caracterísiticas técnicas del vehículo.
Cumplimente los datos solicitados en este apartado cuando se trate de transmisión de un vehículo usado. La potencia fiscal se indicará con dos decimales.
Marque con una "X" la opción que corresponda, según se trate de motor de gasolina o diésel.
(Estos datos están recogidos en el permiso de circulación y en la ficha técnica del vehículo).
(10)
Características técnicas de la embarcación.
Cumplimente los datos solicitados en este apartado cuando se trate de transmisión de una embarcación usada. (Estos datos están recogidos en la hoja de características de la embarcación).
(11)
Características técnicas de la aeronave.
Cumplimente los datos solicitados en este apartado cuando se trate de transmisión de una aeronave usada. (Estos datos figuran en las hojas de características de la aeronave).



LIQUIDACIÓN

(12)
Marque con una "X" el recuadro de "EXENTO" o "NO SUJETO" que, en su caso, proceda.
(13)
Indique en qué apartado y subapartado del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre) se fundamenta el beneficio fiscal de la exención o no sujeción. Cuando dicho beneficio fiscal esté fundamentado en cualquier otra norma, especifique la misma así como el precepto concreto en el que se encuentra recogido.
(14)

Si la liquidación es complementaria de otra ya presentada deberá marcar con una "X" el recuadro correspondiente e indicar el número de la primera liquidación, la fecha de su presentación y el importe ingresado.

[1]
Se consignará el valor real del medio de transporte. Potestativamente, se podrá hacer constar en esta casilla el resultado de aplicar al precio medio de venta del medio de transporte el porcentaje de deducción en función de los años de utilización del mismo, o el valor que figure en el contrato, sin perjuicio de la posterior comprobación de la Administración.
Tanto el precio medio de venta como el porcentaje de deducción se encuentran recogidos en la Orden Ministerial que, con periodicidad anual, publica el Ministerio de Hacienda, y pueden ser facilitados en la oficina liquidadora.
La Administración podrá comprobar el valor de los vehículos transmitidos por tasación pericial contradictoria, que podrá promoverse, en todo caso, por el sujeto pasivo para corregir la comprobación de valores resultante de la aplicación de los precios medios de venta y porcentajes de deducción.
[2]
Consignar el tipo de gravamen vigente.
[3]
Se consignará el resultado de aplicar el tipo indicado en la casilla [2] al importe de la casilla [1].
[4] y [5]
Casillas disponibles. Si la declaración que está cumplimentando es complementaria de otra, se indicará en la casilla [4] el importe ingresado en la 1.ª declaración y delante de la misma "1.ª declaración". También se podrá consignar en ellas el recargo que se prevé en el artículo 61.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), para el caso de declaración extemporánea o los intereses de demora.
[6]
Total a ingresar. Consígnese lo indicado en la casilla [3], salvo que se hayan utilizado las casillas [4] ó [5], en cuyo caso se reflejará el resultado de sumar o restar, según proceda, al importe de aquélla el de éstas.


(15)
Presentador del documento. Si dispone de etiquetas identificativas adhiera una en él espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos de identificación del presentador y adjunte fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.



DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS Y RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

Conforme a lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre), cuando un obligado tributario entienda que una declaración-liquidación o autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante el órgano definido en el apartado LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como, en su caso, el derecho a la devolución del ingreso indebido.


 

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