Todos los Importes deben expresarse en euros, consignando en la parte
izquierda de la casilla la parte entera y en la derecha la parte decimal
que, en todo caso, constará de dos dígitos, Si se precisa
efectuar redondeo, éste se realizará del mismo modo que
se explica en el párrafo siguiente para la conversión
de pesetas a euros. Para la conversión de pesetas a euros se
tomará el Importe monetario en pesetas y se aplicará el
tipo de conversión. La cuantía resultante deberá
redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo.
En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una
cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo
el redondeo se efectuará a la cifra superior.
El tipo de conversión de la peseta al euro ha quedado fijado
irrevocablemente en: 1 euro = 166,386 pesetas.
Ejemplo
de conversión de pesetas a euros:
E1. Importe a convertir: 1.270.000
pesetas. |
1.º) Aplicación del tipo
de conversión: 1.270.000/ 166,386 = 7.632,85372567 euros. |
2.º) Redondeo al céntimo
más próximo: 7.632,85 euros. |
E2. Importe a convertir: 8.750.000
pesetas. |
1.º) Aplicación
del tipo de conversión: 8.750.000/ 166,386 = 52.588,5591335
euros. |
2.º) Redondeo al céntimo
más próximo: 52.588,5597335 euros. |
¿CUÁNDO
SE UTILIZARÁ EL MODELO 620?
El presente Impreso, modelo 620, deberá utilizarse para todas
las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales
Onerosas) que deban practicarse como consecuencia de la transmisión
de vehículos, barcos o aeronaves usados, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO
Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDAAL ESTADO.
Se usará un solo Impreso por cada medio de transporte
transmitido.
LUGAR Y PRESENTACIÓN
Los sujetos pasivos deberán presentar este modelo 620 de declaración-liquidación
en la Delegación de la A.E.A.T. que corresponda cuando el rendimiento
del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad
Autónoma. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido
a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación
deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán
utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación
aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá
presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta
o Melilla:
-
Cuando el acto o documento comprenda la transmisión de vehículos
usados, si el adquirente tiene su residencia habitual si es persona
física o su domicilio fiscal si es persona jurídica
en dichas ciudades.
-
Cuando comprenda la transmisión de buques o aeronaves, si en
dichas ciudades radica el Registro en que tales actos hayan de ser
inscritos.
LUGAR
DE INGRESO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EXIGIDA
El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de los siguientes lugares:
-
En la entidad de depósito que presta el servicio de caja en
la Delegación de la A.E.A.T.
-
En cualquier oficina de sus Entidades Colaboradoras autorizadas, siempre
que los documentos de ingreso lleven adheridas las etiquetas identificativas
y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del
plazo de presentación.
Ingresado el importe de la autoliquidación, ésta se presentará
en la oficina gestora acompañada del original y copia simple del
documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine
el tributo, así como del permiso de circulación y la ficha
técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose
de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar, junto con
el documento original y su copia, las hojas de características
técnicas de las mismas.
En los supuestos en que la operación, acto o contrato, esté
exenta, no sujeta o tenga algún beneficio fiscal, deberá
cumplimentar el impreso, incluidos los recuadros (3), (6), (7), (8), (9),
(10), (11), (12) y (13). Tanto en los supuestos de exención como
de no sujeción al impuesto, este modelo, debidamente cumplimentado,
se presentará junto con el documento original y su copia y los
demás justificantes indicados en el párrafo anterior, en
la oficina gestora competente, a los efectos previstos en el articulo
107 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995,
de 29 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 22 de junio).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones,
junto con los documentos, será de 30 días hábiles
siguientes a aquél en que se haya realizado el contrato.
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