El registro de rectificaciones tiene como finalidad que el contribuyente pueda corregir operaciones declaradas en una declaración anterior, cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La manera en que se cumplimentará el registro de rectificaciones será diferente dependiendo del error o alteración que se quiera corregir:

Rectificar únicamente el importe de la base imponible

Rectificar "NIF operador", "Apellidos y nombre o razón social del operador" o "Clave de operación"

 

Recuerde que el programa de ayuda (Modelo 349) generará automáticamente los registros que correspondan, en función de los datos introducidos en la rectificación.