Modelo 349. Cómo presentar su declaración > Plazo, lugar y forma de presentación

Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

Es obligatoria la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento, para los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o bien se trate de Administraciones Públicas, o se trate de sociedades anónimas o limitadas, o de cualquier otro tipo de entidad que no tenga habilitada otra forma de presentación diferente.

El resto de obligados tributario podrán igualmente presentar telemáticamente con la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003.

La presentación telemática conteniendo la declaración recapitulativa, modelo 349 se realizará  en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo mensual, bimestral o trimestral, excepto la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la del último período del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

 

 

Condiciones generales

La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria.

2.  Para efectuar la presentación electrónica con firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autenticación, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

3. Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

4. Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 349 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo.  

 

 

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

 

Procedimiento

El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, será el siguiente:

 

1.  El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.

A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica avanzada o con el sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando su certificado electrónico reconocido.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante la firma electrónica avanzada o con el sistema de identificación y autenticación, utilizando su certificado correspondiente.

 

2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del citado registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

 

3.- El presentador deberá conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.