Diseños lógicos

TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

 

POSIC.      NATURALEZA    DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1                 Numérico            TIPO DE REGISTRO

Constante número "1" (uno)

 

2-4              Numérico            MODELO DECLARACIÓN

Constante "349"

 

5-8              Numérico            EJERCICIO                        

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración

 

9-17            Alfanumérico       NIF DEL DECLARANTE

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre).

 

18-57          Alfanumérico       APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

 

58               Alfabético            TIPO DE SOPORTE

"C":      Si la información se presenta en DVD-R o DVD+R

"T":      Transmisión telemática

 

59-107        Alfanumérico       PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE

Datos de la persona con quién relacionarse, este campo se subdivide en dos:

59-67   TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

Teléfono

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

 

108-120      Numérico            NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número identificativo que habrá de figurar, será un número cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 349.

 

121-122      Alfabético            DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121      DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio del mismo ejercicio y período presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio del mismo ejercicio y período presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)

 

122      DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio del mismo ejercicio y período. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

 

123-135      Numérico            NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR

En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "Declaración complementaria" o en el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

 

136-137      Alfanumérico       PERIODO

Se hará constar el periodo al que corresponda la declaración.

 

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

"01"      - Enero

"02"      - Febrero

"03"      - Marzo

"04"      - Abril

"05"      - Mayo

"06"      - Junio

"07"      - Julio

"08"      - Agosto

"09"      - Septiembre

"10"      - Octubre

"11"      - Noviembre

"12"      - Diciembre

"1T"     - Primer trimestre

"2T"     - Segundo trimestre

"3T"     - Tercer trimestre

"4T"     - Cuarto trimestre

"0A"     (cero A) - Periodicidad anual

 

138-146      Numérico            NÚMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

Deberá consignar el número total de sujetos pasivos a los que se hayan efectuado entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios declarados en el soporte para este declarante que figuren en el registro de operador intracomunitario (registro de tipo 2).

(Número de registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a "E", "T", "A", "S", "I", "M" o "H".

 

147-161      Numérico            IMPORTE DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Numérico de 15 posiciones.

Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que correspondan a entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros, subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios, efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior.

(Suma de Bases Imponibles, posiciones 134-146, de los registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a "E", "T", "A", "S", "I", "M" o "H".

 

Los importes deben consignarse en EUROS.

 

Este campo se subdivide en dos:

147-159           Parte entera del importe de las operaciones intracomunitarias, si no tiene contenido se consignará a ceros.

160-161           Parte decimal del importe de las operaciones intracomunitarias, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

162-170      Alfanumérico       NÚMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS CON RECTIFICACIONES

Deberá consignar el número total de registros de rectificaciones de entregas intracomunitarias exentas, de entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, de adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios declarados en el soporte para este declarante que figuren en el registro de rectificaciones (registro de tipo 2).

(Número de registros de rectificaciones (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a "E", "T", "A", "S", "I", "M" o "H".

 

171-185      Numérico            IMPORTE DE LAS RECTIFICACIONES

Numérico de 15 posiciones.

Deberá consignar la suma total de las bases imponibles rectificadas que correspondan a las entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros, subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, a adquisiciones intracomunitarias sujetas, a prestaciones intracomunitarias de servicios o a adquisiciones intracomunitarias de servicios, efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior.

(Suma de Bases Imponibles Rectificadas, posiciones 153-165, de los registros de rectificaciones (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a "E", "T", "A", "S", "I", "M" o "H".

 

Los importes deben consignarse en EUROS.

 

Este campo se subdivide en dos:

171-183           Parte entera del importe de las bases imponibles rectificadas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

184-185           Parte decimal del importe de las bases imponibles rectificadas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

186             Alfabético            INDICADOR CAMBIO PERIODICIDAD EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre)

 

Se consignará el valor que corresponda según la siguiente relación:

X:. Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre

Blanco: En cualquier otro caso.

 

187-390      --------------           BLANCOS 

 

391-399      Alfanumérico       NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

 

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

  

400-487      --------------           BLANCOS 

 

488-500      Alfanumérico       SELLO ELECTRÓNICO

Campo reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la AEAT. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.

 

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.