Se consignará el número de identificación fiscal de cada declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma. Tratándose de declarados menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF. representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.