Es obligatoria la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento, para los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o bien se trate de Administraciones Públicas, o se trate de sociedades anónimas o limitadas, o de cualquier otro tipo de entidad que no tenga habilitada otra forma de presentación diferente.
El resto de obligados tributarios podrán igualmente presentar telemáticamente con la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003.