Modelo 347. Cuestiones generales > Plazo, lugar y forma de presentación del modelo 347 > Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

Requisitos para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico.

 

La presentación telemática del modelo 347 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria.

b) Para efectuar la presentación electrónica con firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autenticación, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos señalados en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos y que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.

 

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la orden de aprobación del modelo.

 

Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

 

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la orden de aprobación del modelo, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.