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Ámbito de referencia

Ámbito geográfico

En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley recoge, como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto, las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

En estos casos, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley del IVA y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenios económicos en vigor. Las condiciones básicas de aplicación del impuesto son:

Como consecuencia de lo expuesto, las declaraciones resumen-anual del impuesto no incluirán las operaciones de aquellos sujetos que tributen de forma exclusiva a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra.

Ámbito poblacional

La presente estadística es una investigación censal de las empresas que son presentadoras de declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, estén o no obligadas a la presentación de un resumen anual de sus operaciones.

Deben presentar la declaración resumen-anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto y no estén exonerados, ya sean mensuales o trimestrales, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas y, además, aquellos sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta.

En el ámbito poblacional del IVA se incluye un colectivo de sujetos pasivos que se consideran empresarios a los solos efectos de aplicación de la Ley del IVA, constituido por los arrendadores de locales de negocios.

La normativa del IVA excluye de la obligación de declaración y liquidación del impuesto a los sujetos pasivos acogidos a determinados regímenes especiales. Así, el art. 129 de la Ley del IVA excluye de estas obligaciones a los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; y el art. 154.2 excluye a los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Sin embargo, esta circunstancia no implica la no inclusión en el ámbito de la estadística de las operaciones realizadas por estos colectivos. Muy al contrario, las actividades realizadas en el ámbito del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca se integran en la estadística a través de la compensación satisfecha por aquellos sujetos adquirientes de productos agrícolas, ganaderos o pesqueros en este régimen especial, y las actividades de comerciantes minoristas realizadas en el ámbito del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia se integran a través del recargo repercutido junto con las cuotas de IVA en las entregas de bienes efectuadas por los sujetos pasivos proveedores (mayoristas o fabricantes) a estos sujetos acogidos al Régimen Especial, y declarados en su resumen-anual junto al resto de sus operaciones.

Por todo lo expuesto y como síntesis, los principales colectivos empresariales excluidos del impuesto y, por tanto, de esta estadística son:

Ámbito temporal

La presente explotación incluye las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido relativas a los ejercicios fiscales 2012 a 2015, aunque en realidad cada ejercicio fiscal corresponde a una publicación independiente cuyo año de referencia es el del último ejercicio fiscal.




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