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Construcción de la Base Teórica

Construcción de la Base Teórica

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo mediante gravamen de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales. El mecanismo de repercusión del impuesto en cada fase del ciclo de producción y distribución de bienes y servicios sobre el valor total de la operación y la posibilidad de deducir de las cuotas repercutidas las cuotas soportadas por las compras, garantiza la neutralidad del impuesto que, alcanzando todas las fases de actividad, somete a tributación exclusivamente el valor añadido generado en cada una de ellas. Los sujetos pasivos de este impuesto, es decir, los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas, están obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, modelo 303, y una declaración resumen-anual, modelo 390, a excepción de los empresarios exonerados de la presentación de dicha declaración resumen-anual. De estas dos fuentes se recogerá la información necesaria para la liquidación del impuesto y la cuantificación de determinados agregados económicos.

El cálculo de los valores añadidos individuales deriva de los datos declarados en la declaración resumen-anual, (modelo 390), y de la agregación de las declaraciones periódicas (modelo 303) de aquellos sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentación de resumen-anual.

Un impuesto sobre el valor añadido tipo consumo, como el adoptado en el ámbito de la UE, somete a tributación exclusivamente un componente del PIB, precisamente el consumo interior. El consumo interior será, por lo tanto, el concepto teórico asociado a la Base Teórica del impuesto, también denominado Gasto Final sujeto a IVA.

Con las limitaciones expuestas, se obtienen de las declaraciones las magnitudes de Ventas totales, Compras corrientes y, por diferencia, el Valor Añadido. Se presentan también las variables relevantes de Balanza Comercial de Bienes y de Servicios y una magnitud de la inversión neta empresarial en activos fijos. Como complemento y ayuda al análisis se calculan los tipos medios de ventas y compras y las tasas de valor añadido y de inversión en relación a las Ventas Totales.

Las Ventas Totales es el agregado de las Ventas Interiores y las Ventas Exteriores formadas, a su vez, por la agregación de Exportaciones y Entregas Intracomunitarias.

Una aportación adicional de la publicación es el cálculo agregado de la Base Teórica del Impuesto o consumo gravado a partir de las declaraciones. Tradicionalmente, la Base Teórica del Impuesto se calcula desde la perspectiva del consumo o la demanda de los hogares, administraciones públicas y sectores exentos, que son los sujetos que soportan el IVA sin posibilidad de deducción. De forma tal que la recaudación se obtendría como suma del impuesto correspondiente al Consumo Final de los Hogares y Administraciones Públicas y Consumos Intermedios y Formación Bruta de Capital Fijo de Administraciones Públicas y sectores exentos. Dicho de otro modo, el valor de los bienes y servicios finales consumidos por hogares, administración y sectores exentos constituiría conceptualmente la Base Teórica; de tal forma, que la recaudación se obtendría como producto de la misma por un tipo medio ponderado que sintéticamente representa a través de un tipo único, la ponderación de las operaciones a los distintos tipos vigentes en cada caso.

En esta estadística, la construcción de la Base Teórica se realiza según el siguiente planteamiento:

Desde el punto de vista conceptual, en términos agregados, la definición del consumo debe arrancar de la definición del PIB. Esta puede abordarse desde la perspectiva de la oferta en los términos antes señalados:



Y también desde la perspectiva de la demanda:



Desde esta perspectiva, los conceptos que componen el PIB se definen en términos agregados. Si el IVA grava el consumo, la BIT (Base Imponible Teórica) del impuesto se podría identificar con el consumo del siguiente modo:



Siendo además:



La genérica afirmación contemplada en la expresión (I) para definir el consumo debe ser objeto de algunas matizaciones para incluir las exigencias de la normativa IVA y llegar a delimitar la auténtica aproximación a la BIT del impuesto. Todas las matizaciones necesarias serán objeto de análisis en el apartado relativo a la descripción del "proceso de delimitación de la BIT o Gasto Final Sujeto a IVA".

Por tanto,



En el marco de la UE, se ha optado por liquidar el impuesto mediante el mecanismo de "cuota sobre cuota", con la admisión de algunos regímenes especiales autorizados a los paises miembros. Esto quiere decir que la información que debe cumplimentarse en la liquidación del impuesto, fundamentalmente, es la correspondiente a las cuotas. La cuantía a ingresar o devolver, en resumen, el saldo de iva de cada sujeto, se calcula por diferencias entre las cuotas devengadas y las cuotas deducibles.

Sin embargo, nuestros modelos periódicos de liquidación del impuesto, y aún con más detalle la declaración resumen-anual 390, no sólo contemplan la información de las cuotas sino que incluyen la información de las bases imponibles, y otras variables relevantes a efectos informativos para conocer el volumen total de operaciones de cada empresa (incluyendo las ventas exentas e incluso las no sujetas) o el total de la cuantía de las compras (incluyendo las que corresponden a impuesto soportado y no deducible, etc...). Todo ello permite la cuantificación de la "Base teórica", y expresar la recaudación del periodo a través de la siguiente expresión:



Siendo TMP el tipo medio ponderado.

La aproximación de los distintos agregados económicos definidos en la estadística a los conceptos teóricos económicos utilizados en la Contabilidad Nacional y, más concretamente, a las variables económicas que se presentan desde la perspectiva de la oferta, se realiza mediante la definición de magnitudes económicas equivalentes o aproximadas , construídas a partir de las variables tributarias aportadas en sus declaraciones por las empresas que integran el tejido productivo del país. Logicamente no queda garantizada la identidad conceptual de las magnitudes fiscales y las magnitudes de contabilidad nacional definidas de una forma precisa en el SEC 95 (Sistema Europeo de Cuentas).




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