Descripción de partidas

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • 001 Retribuciones dinerarias
    Valor de todas las contraprestaciones o utilidades que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

    En todo caso tienen consideración de rendimientos del trabajo:

    • Las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social
    • Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
    • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
    • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
    • Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
    • Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos.
    • Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
    • Las becas, cuando no estén exentas.
    • Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
    • Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.
    • Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
  • 005 Retribuciones en especie
    Valor de la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, siempre que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
  • 006 Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social
    Valor de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones así como las satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.
  • 007 Aportaciones recibidas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del que es titular el contribuyente
    Valor de las aportaciones recibidas por los contribuyentes discapacitados al patrimonio protegido del que sean titulares.
    A los efectos de la ley del IRPF, únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad: las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento ó las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
  • 008 Reducciones (Art. 17, apartados 2 y 3 y 94 de la Ley del Impuesto)
    Valor de las reducciones previstas en el artículo 17, apartados 2 y 3, y artículo 94 cuando se hayan incluido entre los ingresos íntegros rentas de carácter irregular a las que les resulte aplicable alguna de estas reducciones.

    Art. 17.2 Se aplicará una reducción del 40 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

    Art. 17.3 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de la Ley del IRPF, tendrán derecho a una reducción en este impuesto de hasta un máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional (o IPREM: "indicador público de renta de efectos múltiples").

    Art. 94 Las prestaciones de los sistemas de previsión social del artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto, excepto las de los seguros colectivos de trabajadores, se reducirán en un 40 por 100 cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No es necesario, sin embargo, que transcurra este plazo en el caso de prestaciones de invalidez.

  • 009 Cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales de Funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de Huérfanos o entidades similares
    Valor de las prestaciones de los sistemas de previsión social de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios, Planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Seguros colectivos de trabajadores, Planes de Previsión Asegurados.
  • 013 Gastos deducibles
    Incluye

    a) las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios,

    b) las detracciones por derechos pasivos,

    c) las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares

    d) las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones (art. 9 del reglamento),

    e) los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

  • 014 Rendimiento neto
    El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
  • 020 Rendimiento neto reducido
    El rendimiento neto reducido del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento neto (partida 014) la ‘reducción de los rendimientos acogidos al régimen especial Copa América 2007’.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • 021 Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general
    Incluye cualquier tipo de contraprestación derivada de cuentas y depósitos en toda clase de instituciones financieras.
  • 022 Intereses de activos financieros con derecho a bonificación (disposición transitoria 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
    Incluye los intereses de activos financieros que todavía gozan de la bonificación del 95 por 100 del antiguo Impuesto sobre las Rentas del Capital.
  • 023 Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades
    Incluye los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • 024 Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro
    Incluye los rendimientos obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.
  • 025 Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros
    Incluye los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, cédulas hipotecarias, etc.).
  • 026 Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización
    Incluye los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo.
  • 027 Otros rendimientos del capital mobiliario
    Valor de cualquier otro rendimiento de capital mobiliario no incluido en los apartados anteriores.
  • 028 Ingresos íntegros
    Suma de los valores consignados en las casillas 21 a 27; corresponde con el valor total de las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
  • 031 Gastos deducibles
    Incluye los gastos de administración y depósito de valores negociables asi como los otros gastos fiscalmente deducibles.

    - Se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

    - Se consideran como otros gastos fiscalmente deducibles exclusivamente en caso de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, todos los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

  • 032 Rendimiento neto
    El rendimiento neto es el resultado de minorar de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos deducibles contenidos en la partida 031.
  • 033 Reducciones (Art. 24.2 y 94 bis de la Ley del Impuesto)
    Incluye las reducciones que resulten de aplicación en determinados supuestos, entre los que cabe citar la obtención de rendimientos en forma notoriamente irregular y los rendimientos percibidos en forma de capital de contratos de seguro.
  • 034 Reducciones de los rendimientos derivados de determinados contratos de seguro
    Incluye la reducción establecida en la normativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente a la parte de prestaciones de seguro cuyas primas hayan sido satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
  • 035 Rendimiento neto reducido
    El rendimiento neto reducido será el resultado de minorar del rendimiento neto las ‘reducciones de los artículos 24.2 y 94 bis de la ley 40/1998 y las reducciones de los rendimientos derivados de determinados contratos de seguro'.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

RENTAS INMOBILIARIAS

RENTAS INMOBILIARIAS

  • 079 Total rentas imputadas
    Valor que resulte de aplicar el 1’1 ó el 2 por 100 al valor catastral de los inmuebles urbanos que no constituyan la residencia habitual del contribuyente, determinándose la renta imputada de forma proporcional al número de días que se detente la propiedad en cada período impositivo.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

  • 080 Ingresos íntegros computables
    Incluye los importes derivados del: ‘arrendamiento o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles’, ‘los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos’, ‘el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario o del adquirente o cesionario del derecho de uso’.
  • 083 Gastos fiscalmente deducibles
    Valor de todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
  • 084 Rendimiento neto
    Es la diferencia positiva entre los rendimientos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
  • 085 Reducciones (Art. 21.2 de la Ley del Impuesto)
    Valor de la reducción equivalente al 50 por 100 del rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • 086 Reducciones (Art. 21.3 de la Ley 40/1998)
    Valor de la reducción del 40 por 100 en los rendimientos netos de capital inmobiliario

    a) cuando tengan un período de generación superior a dos años o

    b) cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • 087 Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (art. 22 de la ley del impuesto)
    Cuando el arrendatario sea un familiar hasta el tercer grado de parentesco se consignará el importe del arrendamiento no pudiendo ser éste inferior al valor de la renta imputada de la vivienda (porcentaje fijo aplicado al valor catastral).
  • 090 Rendimiento neto reducido
    El rendimiento neto reducido del capital inmobiliario será el resultado de disminuir al rendimiento neto las reducciones recogidas en los art. 21.2 y 21.3 de la ley del impuesto, y agregar los rendimientos mínimo computable en caso de parentesco (art. 22 de la ley del impuesto); sin que en ningún caso está partida pueda ser negativa.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • 140 Rendimiento neto reducido total en régimen de estimación directa
    Suma de los rendimientos de las actividades económicas en estimación directa.
  • 179 Rendimiento neto reducido total de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en régimen de estimación objetiva
    Suma de los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva.
    El contribuyente siempre que se cumplan las siguientes CONDICIONES podrá optar por el régimen de estimación objetiva:

    1- Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial que regula este régimen (Orden de 28 de noviembre de 2003).

    2- Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere 450.000 € anuales.

    3- Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

    4- Que no se haya superado durante el año anterior la magnitud específica máxima establecida para cada actividad en la letra c) del el apartado tercero de la Orden de 28 de noviembre de 2003 (en general, número de personas empleadas; salvo para las actividades de transporte, en las que se tienen en cuenta los vehículos utilizados).

    5- Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

    6- Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación.

    7- Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.

    8- Que las actividades económicas se desarrollen totalmente dentro del ámbito de aplicación del impuesto. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

  • 174 Ingresos íntegros de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva
    Suma de los ingresos procedentes de cada uno de los productos obtenidos (o servicios prestados) en el desarrollo de la actividad.
  • 199 Rendimiento neto reducido total de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva
    Valor resultante de minorar los rendimientos netos de la actividad en las reducciones del artículo 30 de la Ley del Impuesto para cada una de las actividades. La partida 199 es la suma agregada de todos los rendimientos netos reducidos de las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras en estimación objetiva.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

REGÍMENES ESPECIALES

REGÍMENES ESPECIALES

  • 220 Rendimiento neto reducido de capital mobiliario (por atribución rentas)
    Suma de los rendimientos netos atribuidos si la fuente de procedencia son los rendimientos del capital mobiliario.
  • 221 Rendimiento neto reducido de capital inmobiliario (por atribución rentas)
    Suma de los rendimientos netos atribuidos al contribuyente por la entidad en concepto de rendimiento del capital inmobiliario.
  • 222 Rendimiento neto reducido de actividades económicas (por atribución rentas)
    Valor del rendimiento neto atribuido por la entidad cuando la fuente de procedencia son los rendimientos de actividades económicas.
  • 245 Imputaciones de entidades en régimen de transparencia fiscal, agrupación de interés económico y unión temporal de empresas: base imponible imputada
    Suma de las bases imponibles positivas imputadas a los socios participes rentas positivas obtenidas por sociedades en régimen de transparencia fiscal, agrupación de interés económico y unión temporal.
  • 255 Imputación de rentas positivas en el régimen de transparencia fiscal internacional: importe de la imputación
    Valor de la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español en la que participen los contribuyentes residentes en España y que deban imputarse a los socios participes
  • 265 Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen: Cantidad a imputar
    Valor de las contraprestaciones satisfechas por la persona o entidad empleadora, residente o no residente, de la que haya obtenido la cesión del derecho a la explotación de la imagen del contribuyente.
  • 275 Imputación de rentas por la participación en Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales
    Valor obtenido como la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición que los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, integrarán en la parte general de la renta del período impositivo.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

RENTA DEL PERIODO GENERAL Y ESPECIAL

RENTA DEL PERIODO GENERAL Y ESPECIAL


PARTE GENERAL DE LA RENTA DEL PERÍODO

  • 470 Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2005 a integrar en la parte general de la renta del período Se incluye el saldo positivo de las ganancias netas de pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, siempre que la adquisición se haya realizado con una antelación no superior a un año desde la fecha de transmisión; o bien, aquellos que se deriven de la transmisión de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con ese mismo plazo máximo de antelación.
  • 472 Saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas Es la renta del período impositivo, que se obtiene como resultado de sumar todos los rendimientos netos y las imputaciones de la renta del ejercicio. Esta se dividirá en dos partes, la parte general (partida 476) y la parte especial (partida 479).
  • 476 Parte general de la renta del período Valor total de la renta del contribuyente, obtenido como resultado de integrar y compensar entre sí los siguientes componentes:

    A) rendimientos e imputaciones de renta: (art. 39 a))

    B) ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación no superior a un año ( art.39 b)

  • 479 Parte especial de la renta del período La parte especial de la renta del período impositivo está constituido por las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año minorada en el saldo neto negativo de pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2001 a 2004 a integrar en la Base Imponible Especial.



Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

  • 482 Mínimo personal y familiar total
    Valor de la reducción que los contribuyentes tienen derecho a aplicar según su situación personal y/o familiar, y que está formado por la suma del mínimo personal y el mínimo por descendientes.
  • 480 Mínimo personal
    Valor de la reducción que los contribuyentes se pueden aplicar en concepto de mínimo personal. Con carácter general, la cantidad es de 3.400 € anuales.
  • 481 Mínimo por descendientes
    Valor de la reducción que los contribuyentes en concepto de mínimo por descendientes cuando se cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:

    - descendientes solteros menores de 25

    - que convivan con el contribuyente

    - que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas

    - que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el Impuesto ni la comunicación, para solicitar devolución.

  • 483 Mínimo personal y familiar aplicable a la base general
    Valor del importe de la casilla 482 ‘Mínimo personal y familiar total’ que se aplica a reducir la base imponible general.
  • 485 Cantidades reducidas de la parte general de la Base Imponible de ejercicios anteriores a integrar en el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística
    Valor de las cantidades reducidas a integrar en el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística, de ejercicios anteriores por aportaciones a patrimonios protegidos ( Art. 59.5 a) Ley ).
  • 486 Mínimo personal y familiar remanente
    Resto o remanente del importe de la casilla 482 ‘Mínimo personal y familiar total’ no aplicado en la base imponible general y que es susceptible de aplicación a la base imponible especial.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

BASE IMPONIBLE GENERAL Y ESPECIAL

BASE IMPONIBLE GENERAL Y ESPECIAL

  • 484 Parte general de la base imponible
    La parte general de la base imponible será el resultado de minorar la parte general de la renta del período impositivo en el mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
  • 487 Parte especial de la base imponible
    La parte especial de la base imponible estará constituida por la parte especial de la renta del período impositivo, minorada, en su caso, en el remanente del mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

  • 490 Reducción por rendimientos del trabajo
    Valor de las reducciones que se podrán aplicar sobre la base imponible cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo. Su cuantía varía según la magnitud del rendimiento salarial entre 2.400 € y 3.500 €
  • 491 Reducción por prolongación de la actividad laboral
    Valor de la reducción por rendimientos del trabajo incrementada en un 100 por 100 al tratarse de trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
  • 492 Reducción por movilidad geográfica
    Valor de la reducción por rendimientos del trabajo incrementada en un 100 por 100 al tratarse de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
  • 493 Reducción por cuidado de hijos
    Valor de la reducción por cuidado de hijos que se puede aplicar en la base imponible por cada descendiente menor de tres años. El importe de la reducción es de 1.200 € por cada descendiente que genere el derecho a la deducción.
  • 494 Reducción por edad
    Valor de la reducción que se puede aplicar cuando

    - el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años

    - por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años, o cualquiera que sea su edad si es discapacitado.


    La cuantía de la reducción asciende a 800 € por contribuyente o ascendiente que cumpla los requisitos exigidos para su aplicación.
  • 495 Reducción por asistencia
    Valor de la reducción que en concepto de asistencia se puede aplicar cuando el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años o por cada ascendiente mayor de setenta y cinco años que se tenga a cargo. La cuantía de la reducción es de 1.000 € por cada uno de los sujetos que cumplan los requisitos exigidos en su aplicación, y es compatible con la reducción por edad anterior.
  • 496 Reducción por discapacidad de los contribuyentes
    Valor de la reducción que los contribuyentes discapacitados que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% se pueden aplicar sobre la base imponible. La cuantía es de 2.000 € para grado de minusvalía hasta el 65% y de 5.000 € para grado de minusvalía superior al 65%.
  • 497 Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes
    Valor de la reducción que los contribuyentes se pueden aplicar sobre la base imponible si tienen a su cargo ascendientes o descendientes discapacitados. Las cuantías de la reducción son iguales a las reconocidas en la partida 496.
  • 498 Reducción por discapacidad de trabajadores activos
    Valor de la reducción que se puede aplicar el contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
    Según el grado de minusvalía la cuantía es de 2.800 € o 6.200€.
  • 499 Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
    Valor de la reducción que en concepto de gastos de asistencia se pueden aplicar los contribuyentes discapacitados, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o tener movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas. La cuantía por contribuyente, ascendiente o descendiente que origine el derecho a la reducción es de 2.000€
  • 500 Suma de reducciones por circunstancias laborales, personales y familiares
    Valor de la suma de todas las reducciones anteriores, de las partidas 490 a 499.
  • 517 Aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
    Valor de las reducciones que sobre la base imponible se pueden aplicar aquellos contribuyentes que aporten a título gratuito bienes y derechos para la formación de una masa patrimonial destinada a satisfacer las necesidades vitales de las personas discapacitadas.
  • 550 Aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social: régimen general
    Valor de las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social: Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados a favor del contribuyente.
  • 555 Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
    Valor de las aportaciones a los sistemas de previsión social cuando son a favor del cónyuge.
  • 580 Aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con minusvalía en grado igual o superior a al 65%
    Valor de las aportaciones que pueden realizarse tanto a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social ó a Planes de Previsión Asegurados a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100
  • 600 Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos: total con derecho a deducción
    Valor de la reducción que sobre la base imponible general podrá aplicarse en concepto de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
  • 610 Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales o de alto nivel
    Valor de las aportaciones que los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. Estas aportaciones se encuentran sometidas a unos límites especiales


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE GENERAL

REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE GENERAL

  • 620 Por circunstancias laborales, personales y familiares
    Cuantía de la reducción aplicada a la base imponible general, teniendo en cuenta que si esta última es negativa el valor de la reducción es nulo y en caso de ser positivo la reducción es la menor de las partidas 484 ‘Parte general de la base imponible’ o 500 ‘Suma de reducciones por circunstancias laborales, personales y familiares.
  • 621 Por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
    Valor del importe de la partida 517 que se aplica en la determinación de la base imponible general. El límite es la cuantía resultante de restar la partida 620 a la partida 484, en todas las partidas siguientes los límites se van configurando de forma similar y consecutiva.
  • 622 Por aportaciones a sistemas de previsión social
    Valor del importe de la partida 550 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
  • 623 Por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge
    Valor del importe de la partida 555 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
  • 624 Por aportaciones a sistemas de previsión social a favor de minusválidos
    Valor del importe de la partida 580 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
  • 625 Por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos
    Valor del importe de la partida 600 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
  • 626 Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
    Valor del importe de la partida 610 que se aplica en la determinación de la base imponible general.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE ESPECIAL

REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE ESPECIAL

  • 631 Por circunstancias laborales, personales y familiares
    Valor del remanente de la partida 500 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
  • 632 Por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
    Valor del remanente de la partida 517 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
  • 633 Por aportaciones a sistemas de previsión social
    Valor del remanente de la partida 550 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
  • 634 Por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge
    Valor del remanente de la partida 555 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
  • 635 Por aportaciones a sistemas de previsión social a favor de minusválidos
    Valor del remanente de la partida 580 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
  • 636 Por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos
    Valor del remanente de la partida 600 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

BASE LIQUIDABLE GENERAL Y ESPECIAL

BASE LIQUIDABLE GENERAL Y ESPECIAL


BASE LIQUIDABLE GENERAL

  • 627 Base liquidable general

    Valor de la base liquidable general constituido por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones de la base imponible siguientes (1), y en ese orden:

    (1) Reducciones de la base imponible

    1. a) Reducción por rendimientos del trabajo
    2. b) Reducción por prolongación de la actividad laboral
    3. c) Reducción por movilidad geográfica
    4. d) Reducción por cuidado de hijos
    5. e) Reducción por edad
    6. f) Reducción por asistencia
    7. g) Reducciones por discapacidad del contribuyente, ascendientes y descendientes, de trabajadores activos y por asistencia
    8. h) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas
    9. i) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
    10. j) Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía
    11. k) Reducciones por pensiones compensatorias
  • 628 Compensación de bases liquidables regulares negativas de 2001 a 2004
    Valor del importe que podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes, si la base liquidable general del ejercicio 2001, 2002, 2003 resultó 2004 negativa.
  • 630 Base liquidable general sometida a gravamen
    Valor que resulta de efectuar sobre el importe del saldo positivo de la base liquidable general del ejercicio, las compensaciones de bases liquidables negativas procedentes de ejercicios anteriores. La base liquidable no podrá resultar negativa como consecuencia de estas disminuciones.

  • BASE LIQUIDABLE ESPECIAL

  • 640 Base liquidable especial
    La base liquidable especial será el resultado de disminuir en la parte especial de la base imponible el remanente, si lo hubiere, de las reducciones(1) previstas en la partida 627, con excepción de las aportaciones a la Mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

DATOS ADICIONALES

DATOS ADICIONALES

  • 673 Importe de las rentas obtenidas exentas de IRPF, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las demás rentas
    Importe de las rentas exentas que, no obstante, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, como por ejemplo, ‘rentas previstas en los convenios de doble imposición’ ó ‘Sueldos percibidos por el personal del I.R.E.L.A. (art. 2 ley 22/86)’.
  • 674 Importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial
    Importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, de tal forma que si su importe es inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y, la correspondiente autonómica o complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

CUOTAS INTEGRAS

CUOTAS INTEGRAS

  • 675 Cuota íntegra general (parte estatal)
    Es la cuota obtenida por la aplicación de la escala general. Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen estatal a la base liquidable general sometida a gravamen.
  • 676 Cuota íntegra general (parte autonómica)
    Es la cuota obtenida por la aplicación de la escala autonómica o complementaria. Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen autonómica a la base liquidable general sometida a gravamen.
  • 679 Cuota íntegra especial (parte estatal)
    Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen estatal a la base liquidable especial. El tipo de gravamen estatal es el 9,06 por 100.
  • 680 Cuota íntegra especial (parte autonómica)
    Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen autonómica a la base liquidable especial sometida a gravamen. El tipo de gravamen autonómico es el 5,94 por 100.
  • 681 Cuota íntegra total (parte estatal)
    Suma de la Cuota integra general y Cuota integra especial correspondiente a la parte estatal.
  • 682 Cuota íntegra total (parte autonómica)
    Suma de la Cuota integra general y Cuota integra especial correspondiente a la parte autonómica.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

DEDUCCIONES GENERALES

DEDUCCIONES GENERALES

Estas deducciones pueden aplicarse con carácter general por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos con independencia de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan residido durante el ejercicio fiscal referencia de la estadística, con la salvedad de las especialidades que se deriven de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

El importe de estas deducciones se reparte de la siguiente forma:

  • El 67 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal.
  • El 33 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica o complementaria.
  • Se distinguen para cada deducción general dos importes, uno para la parte general y otro, para la parte autonómica. Las deducciones por inversión en vivienda habitual gozan de unos porcentajes incrementados en la Comunidad de Cataluña y la Región de Murcia.

  • 683-684 Por inversiones y gastos de interés cultural
    Valor de la deducción por inversiones o gastos de interés cultural. La cuantía de la deducción es el 15 por 100 de las inversiones o gastos que gozan de este tipo de incentivo, tales como la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad declarados de interés cultural, la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, etc

    683 (Parte estatal)

    684 (Parte autonómica)

  • 685-686 Por donativos
    La deducción tiene una cuantía del 30 por 100 de las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

    685 (Parte estatal)

    686 (Parte autonómica)

  • 687-688 Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena
    Valor de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se utilice financiación ajena, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

    687 (Parte estatal)

    688 (Parte autonómica)

  • 689-690 Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual sin financiación ajena
    Valor de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando no se utilice financiación ajena o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.

    689 (Parte estatal)

    690 (Parte autonómica)

  • 691-692 Deducción por construcción o ampliación de la vivienda habitual
    Valor de la deducción por la construcción o ampliación de la vivienda habitual en los términos establecidos en la ley.

    691 (Parte estatal)

    692 (Parte autonómica)

  • 693-694 Deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda
    Valor de las cantidades depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente.

    693 (Parte estatal)

    694 (Parte autonómica)

  • 695-696 Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía, con financiación ajena
    Valor de la deducción cuando los contribuyentes efectúen en el ejercicio obras e instalaciones de adecuación para discapacitados en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública cuando usen financiación ajena.

    695 (Parte estatal)

    696 (Parte autonómica)

  • 697-698 Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía, sin financiación ajena (parte estatal)
    Valor de la deducción cuando los contribuyentes efectúen en el ejercicio obras e instalaciones de adecuación para discapacitados en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública cuando no utilicen financiación ajena.

    697 (Parte estatal)

    698 (Parte autonómica)

  • 699-700 Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
    Importe de la deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de los contribuyentes empresarios y profesionales personas físicas.

    699 (Parte estatal)

    700 (Parte autonómica)

  • 701-702 Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias
    Importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen (suma de los tipos medios de gravamen general y autonómico) a las dotaciones que de los rendimientos netos de explotación del ejercicio se destinen a la Reserva para inversiones en Canarias.

    701 (Parte estatal)

    702 (Parte autonómica)

  • 703-704 Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias
    Valor de la deducción de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente que gozan de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a los mismos.

    703 (Parte estatal)

    704 (Parte autonómica)

  • 705-706 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
    Valor de la deducción equivalente al 50 por 100 de la parte de cuota integra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla de los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años o de rentas tanto obtenidas dentro como fuera de Ceuta o Melilla para los residentes en las ciudades autónomas durante un período superior a los tres años de residencia.

    705 (Parte estatal)

    706 (Parte autonómica)

  • 707-708 Por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa
    Valor de las cantidades depositadas en cuenta ahorro-empresa que se recoge en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, como incentivo fiscal denominado "cuenta ahorro-empresa", cuyo objetivo es facilitar la creación de empresas y reorientar el ahorro hacia el desarrollo de nuevos negocios.

    707 (Parte estatal)

    708 (Parte autonómica)

  • 709 Deducciones autonómicas
    Incluye el importe total de las deducciones propias que cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tienen por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta de acuerdo a la Ley 21/2001,de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

CUOTAS LÍQUIDAS

CUOTAS LÍQUIDAS

  • 710 Cuota líquida estatal
    La cuota líquida estatal del impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma del tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual y el 67 por 100 del importe total del resto de deducciones generales.
    El resultado no podrá ser negativo.
  • 711 Cuota líquida autonómica
    La cuota líquida autonómica o complementaria será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica o complementaria en la suma de:

    a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

    b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones generales que procedan.

    c) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en que resida el contribuyente en el ejercicio de sus competencias.



Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

INCREMENTOS A LAS CUOTAS LÍQUIDAS

INCREMENTOS A LAS CUOTAS LÍQUIDAS

  • 712 Deducciones de 1997 y ejercicios anteriores. Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho
    Valor del importe de las deducciones practicadas indebidamente en los ejercicios anteriores a 1997, que se añadirán íntegramente a la cuota líquida estatal en los que no estaba vigente el actual sistema de financiación autonómica, establecido por la Ley 14/1996.
  • 713 Deducciones de 1997 y ejercicios anteriores. Intereses de demora
    Valor del importe de los intereses de demora practicadas indebidamente que se añadirán íntegramente en los ejercicios anteriores a 1997, a la cuota líquida estatal en los que no estaba vigente el sistema de financiación autonómica, establecido por la Ley 14/1996.
  • 714 Deducciones generales de los ejercicios 1997-2004. Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho (parte estatal)
    Valor del importe de las deducciones generales practicadas indebidamente que se añadirán a la cuota íntegra estatal a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:

    i. Ejercicios 1997 a 2001
    Valor del 85 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas.

    ii. Ejercicios 2002 y 2004
    Valor del 67 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas.

  • 715 Deducciones generales de los ejercicios 1997 a 2004. Intereses de demora (parte estatal)
    Valor del importe de los intereses de demora de las deducciones generales practicadas indebidamente que se añadirán a la cuota íntegra estatal a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:

    i. Ejercicios 1997 a 2001 Valor del 85 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones indebidamente practicadas.

    ii. Ejercicios 2002 y 2004 Valor del 67 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones indebidamente practicadas.

  • 716 Deducciones generales de los ejercicios 1998 a 2004. Importe de las deducciones a las que se ha perdido derecho (parte autonómica)
    Valor del importe de las deducciones autonómicas practicadas indebidamente que se añadirán a la cuota íntegra autonómica a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:

    i. Ejercicios 1997 a 2001 Valor del 15 por ciento de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.

    ii. Ejercicios 2002 y 2004 Valor del 33 por ciento de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.

  • 717 Deducciones generales de los ejercicios 1997 a 2004. Intereses de demora (parte autonómica)
    Valor del importe de los intereses de demora autonómicos indebidos que se añadirán a la cuota íntegra autonómica a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:

    i. Ejercicios 1997 a 2001 Valor del 15 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.

    ii. Ejercicios 2002 y 2004 Valor del 33 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.

  • 718 Deducciones autonómicas de los ejercicios 1998 a 2004. Importe de las deducciones a las que se ha perdido derecho.
    Valor del importe de las deducciones autonómicas, y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual que se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria.
  • 719 Deducciones autonómicas de los ejercicios 1998 a 2004. Intereses de demora
    Valor del importe de los intereses de demora de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas, y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual que se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

CUOTAS LIQUIDAS INCREMENTADAS

CUOTAS LIQUIDAS INCREMENTADAS

  • 720 Cuota líquida incrementada estatal
    Es el resultado de sumar a la cuota líquida estatal las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes a la parte estatal.
  • 721 Cuota líquida incrementada autonómica
    Es el resultado de sumar a la cuota líquida autonómica o complementaria las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes a la parte autonómica.
  • 722 Cuota líquida incrementada total
    Valor que incluye la suma de la cuota líquida incrementada estatal y autonómica.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA TOTAL

DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA TOTAL

  • 729 Deducción por doble imposición de dividendos
    Deducción que tiene por objeto compensar la doble imposición al haberse gravado previamente en el Impuesto sobre Sociedades los beneficios con cargo a los cuales se reparte el dividendo. El porcentaje de deducción depende del porcentaje de integración usado para incorporar el dividendo a la base del impuesto, aunque el más general es el 40 por 100 de deducción sobre el importe íntegro percibido.
  • 730 Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
    Esta deducción tiene por objeto evitar la doble imposición internacional cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero.
  • 731 Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación de régimen de transparencia fiscal internacional
    Valor de la deducción del impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, ya sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, o en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.
  • 732 Deducción por doble imposición en los supuestos de aplicación del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen
    Valor que incluye los impuestos pagados en el supuesto de imputación de rentas por cesión de los derechos de imagen, que se puedan deducir por este concepto.
  • 733 Compensación fiscal a los contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual
    Valor del derecho a una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de la vivienda habitual sometido a unos requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
  • 735 Compensación fiscal por deducción en la adquisición de la vivienda habitual
    Valor del derecho a la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
  • 736 Retenciones deducibles correspondientes a rendimientos bonificados
    Valor del importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tiene la consideración fiscal deducible de la cuota y que supone una bonificación del 22’8% de los intereses que tributaban en el antiguo Impuesto sobre las Rentas de Capital.


Notas
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CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

  • 737 Cuota resultante de la autoliquidación
    Valor que resulta de aplicar sobre la cuota líquida incrementada total las deducciones por doble imposición de dividendos, por doble imposición internacional, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las compensaciones fiscales a contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual o a los adquirientes de su vivienda habitual y las retenciones deducibles de los rendimientos bonificados.


Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA

RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA

  • 738 Retención por rendimientos del trabajo
    Valor de la retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.
  • 739 Retención por rendimientos del capital mobiliario
    Valor de la retención e ingreso a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario.
  • 740 Retención por arrendamientos de inmuebles urbanos
    Valor de la retención e ingreso a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos.
  • 741 Retención por rendimientos de actividades económicas
    Valor de la retención e ingreso a cuenta por rendimientos de actividades económicas.
  • 742 Pagos fraccionados realizados por actividades económicas
    Valor de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística, de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, según conste en los modelos 130 ó 131.
  • 743 Retención e ingreso a cuenta por aplicación del régimen especial de atribución de rentas
    Valor de la retención e ingreso a cuenta por aplicación del régimen especial de atribución de rentas.
  • 744 Retención e ingresos a cuenta y otros conceptos imputados en transparencia fiscal
    Valor de la retención e ingreso a cuenta y otros conceptos imputados en transparencia fiscal.
  • 745 Ingresos a cuenta por imputaciones de rentas de la cesión de imagen de derechos de imagen
    Valor de los ingresos a cuenta por imputaciones de rentas de la cesión de imagen de derechos de imagen.
  • 746 Retención e ingresos a cuenta por ganancias patrimoniales (incluidos premios)
    Valor de la retención e ingreso a cuenta por ganancias patrimoniales.
  • 747 Por bonificaciones otorgadas conforme al programa PREVER: importe deducible
    Importe de la deducción para la modernización del parque automovilístico, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
  • 748 Cuotas del IRNR. Contribuyentes que han adquirido dicha condición por cambio de residencia
    Valor de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de renta de no residentes que, en su caso, hubieran sido practicadas durante el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
  • 749 Retenciones e ingresos a cuenta efectivamente practicadas en virtud del artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003
    Valor de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (artículo 101.11 del Texto Refundido de la Ley de IRPF).
  • 750 Total pagos a cuenta
    Es la suma total de todos los pagos a cuenta, desde la partida 738 a la 749.


Notas
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RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

  • 755 Cuota diferencial
    Es el valor que resulta de deducir de la cuota resultante de la autoliquidación el importe de las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
  • 755(a) Cuota diferencial positiva
    Es el valor positivo que resulta de deducir de la cuota resultante de la autoliquidación el importe de los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
  • 755 (b) Cuota diferencial negativa
    Es el valor negativo que resulta de deducir de la cuota resultante de la autoliquidación el importe de los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística
  • 756 Deducciones por maternidad: importe de la deducción
    Contiene el importe correspondiente a la deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que cumplan los requisitos establecidos en la ley y cuya cuantía son 100 euros por cada mes de cumplimiento de requisitos.
  • 757 Deducciones por maternidad: abono anticipado de la deducción
    Contiene la deducción correspondiente al apartado anterior que haya percibido mediante abono anticipado.


Notas
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