El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
No obstante, el límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
Normativa
Artículo 39 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.