A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
La renuncia se realizará:
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.
Quedan excluidos de este régimen:
La renuncia al régimen de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el 2022.
Si renunció en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y modelo 303 aplicando el régimen general de IVA en el primer trimestre, o con posterioridad, de forma expresa (con el inicio de la actividad), se permite que pueda volver a aplicar ambos regímenes en los ejercicios 2021 o 2022.
Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2021: desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones ya presentadas desde el 1 de diciembre se entienden presentadas en período hábil aunque podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2021.
Normativa: Artículo 124 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y 43 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Última actualización: art. 10 y 12 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (BOE del 23).