¿Cómo puedo recuperar el IVA de un alquiler impagado?
El propietario podrá considerar el crédito como incobrable y proceder a reducir la base imponible, con los requisitos del artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 (en el caso de un alquiler: haber transcurrido 6 meses o 1 año desde el devengo, instar el cobro al inquilino mediante reclamación judicial o requerimiento notarial, emitir una factura rectificativa en el plazo de los tres meses siguientes y presentar dentro del plazo del mes siguiente el modelo 952 para comunicar a la AEAT la minoración de la base imponible).
Enlace modelo 952
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G416.shtml
Cumplidos estos requisitos recuperarán el IVA repercutido no cobrado del inquilino incluyendo una base imponible y cuota devengada negativas en las casillas 14 y 15 del modelo 303.
Para calcular el plazo de emisión de la factura rectificativa y el modelo 303 en que realizar el ajuste puede consultarse la calculadora de plazos de modificación de base imponible y otras rectificaciones:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalculadoraMBIServlet
Información detallada sobre requisitos para recuperar el IVA de créditos incobrables en: