Se pueden realizar aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Podrán efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con la misma un grado de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
El límite máximo de aportaciones es:
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que, por insuficiencia de base imponible no hubieran podido reducirse en las declaraciones correspondientes a los cinco ejercicios anteriores, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios anteriores.
La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el propio ejercicio.
Las aportaciones realizadas en el ejercicio y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los cinco ejercicios anteriores, podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF del presente ejercicio con los siguientes límites máximos:
Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.