¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?
No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
¿Quiénes deben tener NIF-IVA?
El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:
¿Cuál es la composición del NIF-IVA?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.
Es decir: NIF IVA = ES + NIF
¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
Directamente por el interesado cuando solicite la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
IMPORTANTE
El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 y, en concreto, no ha marcado la casilla 582 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Para consultar en el VIES, dentro de la página Web de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es), enlace con la Sede Electrónica/ Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Otros servicios / VIES.
Si Vd. es un operador comunitario español podrá consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado de usuario; sin embargo, para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitará tener instalado en el navegador concreto con el que realice la conexión un certificado electrónico (Firma electrónica: http://www.cert.fnmt.es).
Se recuerda que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.
¿Cómo se solicita el NIF?
Las personas físicas que no sean empresarios ni profesionales y no dispongan de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de Número de Identidad de Extranjero (NIE) solicitarán el NIF mediante el modelo 030. No obstante, si realizan actividades empresariales o profesionales, solicitarán el NIF mediante el modelo 036. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF mediante el modelo 036 de declaración censal, independientemente de que vayan o no a realizar actividades empresariales o profesionales.
Los Modelos 030 y 036 se pueden obtener en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria y, descargándolos directamente a través de esta página web (A un clic / Modelos y formularios / Declaraciones/ Censos, certificados y otros).
La documentación a aportar en la solicitud del NIF es la siguiente:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Fotocopia del Pasaporte.
Documento que acredite su residencia en el extranjero.
Además, en todos los casos, cuando la solicitud se presente por medio de representante, bien por obligación legal, bien de forma voluntaria, se deberá adjuntar fotocopia del NIF de dicho representante (si el representante compareciera al presentar la solicitud, no sería necesario que aportara fotocopia de su NIF, bastaría con que exhibiera el documento acreditativo del mismo) y la documentación acreditativa de la representación.
En los siguientes enlaces puede consultar información relativa a la obtención del NIF: