Se publica la versión 1.0 de la guía técnica de la notificación G3 para la presentación de mercancías de bajo valor.
Cualquier documentación anexa se ubicará en la siguiente sección del Portal: E-Commerce. Comercio electrónico
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Se publica la revisión 1.2 de la guía de los Servicios Web de Exportación para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema AES (Automated Export System). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Exportación (AES), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU). Esta nueva revisión añade la descripción detallada de nuevos servicios entre otros cambios.
Recordemos que la guía incluye un apartado acerca del calendario de implantación previsto para el sistema.
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de diciembre de 2020.
Hoy 15 02 2021, entra en funcionamiento en Producción la aplicación de H7 - envíos de bajo valor y todas las relacionadas: G3 - activación del H7, ENS, EXS / ETD, así como DSDT (declaración sumaria de depósito temporal): en los conocimientos de partida agrupadora de bajo valor y nºs de envío de bajo valor declarados como conocimiento en escenario particular.
Estas aplicaciones se encuentran relacionadas por el número de envío, y así, para encontrar una homogeneización, los caracteres válidos que se contemplan, en el número de
envío / conocimientos partida agrupadora, son los siguientes y para estas cinco aplicaciones:
- desde la A mayúscula a Z mayúscula: A-Z
- números del cero al 9: 0-9
La AEAT solo contemplará estos caracteres (A-Z, 0-9) como resultado del formateo que realice: si se declara cualquier otro, no se consideraría:
p.e. se declara: H7escasoValor/15-02-2021,
se formatea a: H7ESCASOVALOR15022021.
Desde el 1 de enero de 2021, enmarcado dentro del Acuerdo de Comercio y Cooperación Unión Europea/ Reino Unido, está en vigor el reconocimiento mutuo de la autorización de Operador Económico Autorizado entre ambas partes.
El reconocimiento se extiende exclusivamente a las autorizaciones de OEA tipo S, seguridad y protección, teniendo un tratamiento especifico el OEA en Irlanda del norte.
Para mas información acuda a la Nota informativa:
NI GA 02/2021 DE 21 ENERO, RELATIVA AL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARM OEA) DE LA UNIÓN EUROPEA CON EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OEA DE LA UNIÓN EUROPEA EN IRLANDA DEL NORTE
A partir del 9 de Febrero de 2021 se van a rechazar las declaraciones de exportación que no cumplan las condiciones siguientes:
Si casilla 1.1 es igual a "CO" ,
entonces, el país de casilla 17 debe ser un país de la Unión Europea o los códigos QR o QV
y, la aduana de presentación de la declaración no puede ser ni de Ceuta, ni de Melilla.
Si casilla 1.1 es igual a "EU",
entonces, el país de casilla 17 debe ser uno de estos: (CH, GB, IS, LI, MK, NO, TR, XS)
Si casilla 1.1 es igual a "EX",
entonces, el país de casilla 17 no puede ser ninguno de los mencionados anteriormente, pero sí se permite AD, SM, DE y IT y los códigos QP, QS y QW
Como excepción española: Si casilla 1.1 es igual a "EX" y la Aduana de salida es española, entonces, el país de casilla 17 puede ser QR
......
Se publica la versión 1.4 de la guía técnica en la que se modifican códigos de error 335 y 336 para clarificar rechazos por no adecuación de autorización TST empleada y se modifica R413 para admitir hasta dos email de notificaciones en declarante y representante.
Las pruebas en produccion se podrán realizar desde el miércoles 03 02 2021 con los recintos de prueba ES00999, ES00997 para pruebas en AEAT y ATC respectivamente y referidas las pruebas a documento de H7. Y en el recinto ES009998 para pruebas de documento de H7+BJV, éste será el sustitutivo del actual Bajo Valor Actual.
A partir del 15 02 2021, se podrá declarar H7+BJV para todos los recintos (reales y en pruebas). Declaración efectuada por H7+BJV sustituye a la de Bajo Valor Actual.
A partir del 01 06 2021, NO se podrá usar la aplicación de Bajo Valor Actual.
A partir del 01 07 2021, entrará la declaración de bajo valor H7.
Se publica la versión 1.2 de la guía técnica en la que se incluye explicación sobre la forma de declarar el Documento Electrónico de Transporte (ETD) las reexpediciones vinculadas a la devolución de importaciones de bajo valor efectuadas previamente con una declaración H7.
Se recuerda que los próximo hitos en el calendario de implantación son:
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Se publican nuevas versiones de lo documentación técnica para la presentación de declaraciones EXS:
en la que se recogen los cambios y se detalla la forma de declarar en la EXS las reexpediciones vinculadas a la devolución de importaciones de bajo valor efectuadas previamente con una declaración H7.
Se recuerda que los próximo hitos en el calendario de implantación son:
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Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de noviembre de 2020.
Cuando, como resultado del despacho de la declaración de importación de bajo valor H7, se determine que no procede realizar esta, bien porque el valor intrínseco de la mercancía supera la cantidad posible a declarar en el H7, o bien porque la mercancía no procede declararla en la declaración H7; es cuando su declaración se realizará en una declaración posterior de alto valor o dúa de importación. Para ello, en la Cas. 40 del dúa de importación se declarará el MRN del H7 que habrá de estar en estado H1 – pendiente de declaración posterior en una declaración de alto valor. Ver información adicional referida a la Cas.40 para su declaración en la guía XML.
Nota: en la página https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/ws.html, se encontrará disponible esta versión V1.14 en estos días.
Se recuerda que a partir de mañana, 19-Enero, se exigirá la declaración de email en el declarante y representante, si lo hubiere, en todas las notificaciones G5.
Para ello será obligatoria la declaración del elemento "Communication" empleando obligatoriamente el "Type" con código "EM" y usar el elemento"Identifier" para rellenar un email válido, en los actores "Declarant" y "Representative".
Se enviarán correos electrónicos automáticos a declarante y representante para avisar de los despachos realizados por aduana de los G5 de Expedición y Recepción que resulten afectados por circuitos naranja o rojo, con el fin de agilizar el procedimiento aduanero de dichas mercancías.
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Debido a la gran importancia que el número EORI (Número de Identificación de Operador Económico) sea único durante toda la vida de una entidad jurídica o persona física; ya que es válido en toda la Unión Europea, conocido por todos los Estados Miembros e imprescindible para adquirir ciertas autorizaciones aduaneras, en las cuales el EORI no puede ser modificado; se ha desactivado la opción, existente hasta el pasado 15 de diciembre, de cambio de número del EORI porque hubiera cambiado la letra del NIF.
De forma que el número EORI español siempre será el mismo que se concedió por primera vez, y no podrá ser cambiado a pesar de que la entidad o persona cambien de NIF.