Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de octubre de 2018
Se publica la versión 0.5 del documento de descripción del web service y la estructura de los mensajes xml para la presentación del Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito (ETD).
Obligación de disponer y declarar certificados y licencias oportunos para Procedimiento De Inscripción en los Registros del Declarante
La fecha en la que la AEAT realizará el cruce de información será el 11-02-2019.
El próximo 11 de febrero de 2019 se va a proceder a cruzar los datos declarados por las empresas contra los datos de los certificados y licencias que han sido remitidos por los diferentes Organismos encargados de la emisión de dichas autorizaciones, procediéndose a rechazar aquellos DUAs recapitulativos que requieran certificados de SOIVRE SEGURIDAD, FITOSANITARIOS y DE CONTROL DE LA PESCA ILEGAL si no están bien declarados y por lo tanto no se pueden cruzar ni datar automáticamente. El resto de Organismos con los que la AEAT tiene establecidos servicios web de intercambio de información se irán incorporando paulatinamente.
El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, entre otros, retrasos o incidencias no deseables, llegando incluso a la revocación de la autorización del procedimiento de inscripción en los registros del declarante o la tramitación de un expediente de contrabando, tal como se indicaba en la citada nota de febrero.
También se recuerda la conveniencia, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Europea, de que no se utilicen los procedimientos simplificados de declaración cuando se soliciten contingentes arancelarios.
En los PDC (Predeclaración completa) en los que se prevea que en el momento de la presentación de la mercancía (y, por tanto, admisión de la declaración) será aplicable un tipo de cambio distinto ya conocido, se podrá incluir en la casilla 44 el código de documento 7010 [en la primera partida de la Predeclaración] y el tipo de cambio previsto para 1 euro de la divisa de que se trate, con formato de 10 enteros y 10 decimales como máximo. Los cálculos en la casilla 47 y resto de casillas de valor, se realizarán con ese tipo de cambio.
Por ejemplo, si 1 € = 1,1409 USD, debe indicarse
Tipo de documento: 7010
Referencia: 1,1409
Fecha:
No se puede declarar un 7010 y un 7008 en la misma declaración; en su Casilla 44.
No se puede declarar un 7008 en una Predeclaración Completa (PDC).
Fecha de implementación: 12 12 2018 a las 14:45.
7010 - Tipo de cotización divisa prevista para la fecha de admisión (Predeclaración).
7008 - Fecha de cotización divisa anterior a la fecha de admisión (regímenes especiales).
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de septiembre de 2018
El pasado 2 de febrero se publicó en la sede electrónica de la AEAT el recordatorio de que las empresas titulares del PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DEL DECLARANTE (antiguo procedimiento simplificado de domiciliación) que importen o exporten mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones, tienen la obligación de disponer de los oportunos certificados y licencias en el momento de efectuar la inscripción y que deben declarar dichos certificados y licencias en la declaración complementaria o recapitulativa del procedimiento de inscripción en registros del declarante (Z), salvo que hubieran sido declarados previamente en la declaración de vinculación a depósito.
El próximo 11 de febrero de 2019 se va a proceder a cruzar los datos declarados por las empresas contra los datos de los certificados y licencias que han sido remitidos por los diferentes Organismos encargados de la emisión de dichas autorizaciones, procediéndose a rechazar aquellos DUAs recapitulativos que requieran certificados de SOIVRE SEGURIDAD, FITOSANITARIOS y DE CONTROL DE LA PESCA ILEGAL si no están bien declarados y por lo tanto no se pueden cruzar ni datar automáticamente. El resto de Organismos con los que la AEAT tiene establecidos servicios web de intercambio de información se irán incorporando paulatinamente.
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Se publica la versión 0.4 del documento de descripción del web service y la estructura de los mensajes xml para la presentación del Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito (ETD).
Se permite declarar contenedores en duas simplificados, Cas. 1.2 = "C". Si fuera necesario declararlo ha de ser coherente la Cas. 19 y la Cas. 31.
Para facilitar su declaración se modifica la versión del XML de importación y se publica la versión 1.8.
En la versión 1.7, anterior a esta que se publica, se amplió el numero de documentos justificativos en complementación por falta de documentos hasta el número de 99 documentos.
El Reglamento de aplicación de la Comisión (UE) 2018/1517, de 12 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías del tipo de las que se incorporan o utilizan los aviones, ha sido publicado en el DO L 256/58 de 12 de octubre de 2018.
En consecuencia, para poder acogerse a la suspensión de la Aeronavegabilidad se ha creado un nuevo tipo de certificado por la Comisión Europea, en concreto el certificado C 119: Certificado de aptitud autorizado - Formulario EASA 1[apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012], o certificado equivalente, que sera valido desde el 1 de noviembre de 2018 y sustituye al certificado A 119
Ya está disponible el Nuevo Sistema de Garantías de Importación con GRN para VEXCAN- ATC. Se trata de una adaptación del Sistema de Garantías de Importación con GRN (Número de Referencia de Garantía) del ámbito estatal, para que incluya también las garantías de importación de la Administración Tributaria Canaria (ATC). Por lo tanto, las nuevas garantías con GRN para la ATC, que ya se pueden dar de alta, se podrán utilizar en los DUAs de importación y DVD del ámbito ATC.
Este nuevo sistema de garantías convivirá durante un tiempo con el anterior. Los titulares de las nuevas garantías con GRN para ATC, pueden consultar dichas garantías en la misma consulta que las del ámbito estatal, disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2018, de 26 de octubre por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías
Publicada información referente a las declaraciones en aduanas simplificadas
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de julio de 2018
Durante la semana que viene se publicarán las novedades referidas a la Versión 1.6 de la guía de XML de declaraciones de Dúa de Importación.
Ultima versión de las distintas comunicaciones que puede realizar la Aduana a las direcciones de correo declaradas en una declaración de importación quedan reflejadas en el siguiente documento.
Estas comunicaciones no suponen notificaciones administrativas
Como se ha indicado en la publicación de las guías correspondientes, la presentación obligatoria de estas declaraciones para las personas autorizadas al procedimiento simplificado de tránsito mediante el empleo del documento electrónico de transporte, establecido en el artículo 233.4 del CAU, se prorroga al 1 de febrero de 2019. Esta fecha es también aplicable a los cambios previstos en la DSDT para adaptarse al ETD.
Desde el pasado 10 de septiembre ya es posible realizar pruebas informáticas.
Se publica la versión 0.3 del documento de descripción del web service y la estructura de los mensajes xml para la presentación del Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito (ETD).
A partir del 10 de septiembre de 2018 comienza el período de pruebas para el envío de declaraciones ETD mediante web service, que permanecerá en dicha fase hasta el 1 de febrero de 2019, fecha en que se admitirán los envíos en real.
A partir del 8 de octubre de 2018 será obligatorio para los operadores la presentación de la declaración complementaria de importación (tipo procedimiento “X”) para la ultimación de las declaraciones simplificadas por falta de documentos (tipo procedimiento “B”) por medios electrónicos, habiendo transcurrido el plazo suficiente desde su aprobación para la adaptación de los sistemas informáticos.
Esta declaración se incluyó como novedad en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de 25 de agosto de 2017 por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014 en las que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de junio de 2018
A partir del próximo lunes 13 de agosto, se podrá declarar un nuevo código en el DUA de importación para aquellos casos en los que se haya previsto esta posibilidad (señalados con la remisión 02362-Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador, haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos al CONTROL DE SANIDAD ANIMAL) en las medidas TARIC VIM - Control VETERINARIO de productos a la IMPORTACIÓN.
Las distintas comunicaciones que puede realizar la Aduana a las direcciones de correo declaradas en una declaración de importación quedan reflejadas en el siguiente documento.
Estas comunicaciones no suponen notificaciones administrativas.
A partir del 17 de septiembre será obligatorio declarar siguiendo las instrucciones previstas en la NI GA 08/2018. Para facilitar los cambios en los sistemas informáticos de los operadores, del 3 al 16 de septiembre se aceptarán y se liquidará este régimen de la forma siguiente:
Se ha publicado en el portal de Aduanas la nueva guía de servicios web de importación V1.5.
Con la publicación de esta versión, se da por finalizada la guia EDIFACT para dúa de importación y en consecuencia se elimina del portal de Aduanas.
Se ha cerrado la cumplimentación en línea del modelo 551. Relación Mensual de Documentos de Acompañamiento Expedidos, que desde la implantación del EMCS interno en 2013, estaba limitada a la presentación de los modelos 503: Documento simplificado de acompañamiento, circulación intracomunitaria de productos con impuesto pagado.
La presentación ahora del 503 debe realizarse de forma individual, es decir, es necesaria una presentación por cada documento 503 expedido, por la opción de cumplimentación en línea.
La presentación EDIFACT del modelo 551 se mantiene abierta.
El 19 de julio han entrado en vigor las medidas de salvaguardia aprobadas mediante Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 para las importaciones de determinados productos siderúrgicos consistentes en la aplicación de un derecho adicional. Dicho Reglamento contempla en el artículo 4º la exclusión del referido derecho adicional así como la asignación de contingente, para:
"Las importaciones de las categorías de productos mencionados en el artículo 1, que se encuentren ya en camino hacia la Unión en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cuyo destino no pueda cambiarse, no se asignarán a los contingentes arancelarios ni estarán sujetas al derecho adicional especificado en el artículo 1, y podrán despacharse a consumo."
Podrá declararse que el envío se encuentra en dicha situación incluyendo en la casilla 44 del DUA el código de documento 1031 junto con la fecha de salida.
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de mayo de 2018
Se ha incorporado un nuevo código de documento para la casilla 44, que se podrá declarar en el DUA de exportación para aquellos productos que no estén sometidos al Control de Sanidad Animal a pesar de tener la medidas TARIC VEX - Control Veterinario de productos a la exportación; ( son los productos señalados en TARIC con la remisión 02361 "Para esta partida se admitirá una DECLARACION del exportador, haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se exportan no están sometidos al CONTROL DE SANIDAD ANIMAL").
Se trata de un Certificado Nacional con código 1410 y descripción : "INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL A LA EXPORTACIÓN. Declaración que presenta el exportador haciendo constar bajo su responsabilidad, que los productos que se exportan NO ESTÁN afectados por el control de SANIDAD ANIMAL A LA EXPORTACIÓN" , que solamente se puede declarar para los productos que cumplan la circunstancia expuesta.
El pasado 20 de junio entraron en vigor parte de las medidas de salvaguardia aprobadas mediante Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 para las importaciones de Estados Unidos de determinados productos consistentes en la aplicación de un derecho adicional. Dicho Reglamento contempla en el artículo 4º la exclusión del referido derecho adicional para :
"1.Los productos enumerados en los anexos para los cuales se haya expedido una licencia de importación con una exención o una reducción de derechos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no estarán sujetos a derechos adicionales.
2.Los productos enumerados en los anexos en relación con cuales los importadores puedan demostrar que se han exportado desde los Estados Unidos a la Unión antes de la fecha en la que se les aplica un derecho adicional no estarán sujetos a ese derecho adicional."
Podrá declararse que el envío se encuentra en cualquiera de estas situaciones incluyendo en la casilla 44 del DUA el código de documento 1030 junto con la fecha de exportación o el número de licencia.
A partir del dia 5 del presente mes de julio queda suprimida la limitación de gasto mínimo de 90,15 € por factura, a efectos de la devolución del IVA pagado por las compras de viajeros en la Peninsula e Isla Baleares.
A partir del 23 07 2018 se realizarán las siguientes validaciones.
1.- No se pueden declarar los códigos C699 o 1409 en la Cas. 44:
Error = 4090
2.- Si se declara un código C670 en la Cas.44, no se puede declarar, además, un código C672 o un código Y923.
Error = 4091
3.- Si se declara un código C672 en la Cas.44, no se puede declarar, además, un código C670 o un código Y923.
Error = 4091
4.- Si declara un código Y923 en la Cas.44, no se puede declarar, además, un código C670 o un código C672.
Error = 4091
Código de error Descripción
4090 No se puede declarar el código C699,1409 en la Cas. 44
4091 Solo se puede declarar uno de los siguientes códigos en la Cas. 44 {C670, C672, Y923}
Código Cas. 44 Descripción
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n. 1013/2006 (DO L 190) - Artículo 4 y anexo IA
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n. 1013/2006 (DO L 190) - Artículo 4 y anexo IAB
C672 Información que debe acompañar a los traslados de residuos conforme al Reglamento (CE) 1013/2006 (DO L 190) - Artículo 18 y anexo VII
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1013/2006 (DO L 190)
1409 Autorización generada por la AEAT de oficio por no superar el límite de la exención incluida en las condiciones de las medidas TARIC 751 o 755.
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de abril de 2018
Se ha efectuado el cierre definitivo de la guía EDIFACT de importación desde el día 21 05 2018.
Se detallan preguntas mas frecuentes:
a) Trazabilidad de los distintos envíos de una misma declaración.
Ver "Integridad transaccional" en la guía XML y la novedad publicada el día 16 02 2018 para versión V1.5 de la guía.
b) Etiqueta NumeroReferenciaDUA Vs. CAaduana
Solo se puede declarar una de las dos etiquetas.
1.- NumeroReferenciaDUA: solo declarable para cuando se modifica una PDC, DSP a complementar o PDI a Complementar.
Formato: AAPPRRRRRRNNNNNNNN
2.- CAaduana: Solamente en el caso de Altas de declaraciones.
c) Predeclaraciones completas Vs. declaraciones completas. Aclaraciones y ventajas.
Una PreDeclaracionCompleta (PDC) es una declaración en la que, o bien le falta declarar la Cas. 40 (documento precedente) o bien es una DSDT (declaración sumaria) no activa.
En el mensaje XML de respuesta se indica el tipo de declaración a que da lugar el envío: PDC, DÚA...
En el caso de PDC (con DSDT no activa), cuando se active la DSDT, automáticamente el PDC pasará a dúa. El operador recibe un correo electrónico indicándoselo y se pone a disposicíon, en la Bandeja de Entrada, la respuesta completa: liquidación calculada, certificados no aduaneros necesarios...
Si, además, los certificados no aduaneros fueron declarados por el operador o bien enviados por el SIF con clave MRN (opción deseada) y no hay otro control aduanero: el dúa se despacha.
La AEAT agradece la colaboración y disposición de operadores y desarrolladores para el cierre del EDIFACT de importación.
Se encuentra disponible en la SEDE de la AEAT la posibilidad de descargarse a una hoja de cálculo los tributos de cada una de las partidas del dúa de importación.
La información mostrada es: MRN+partida. Tributo, base imponible, tipo, máximo y mínimo aplicado, importe a pagar e importe a garantizar.
La limitación es de 5.000 partidas como máximo. Si fuera necesario, se puede delimitar en función del criterio de la fecha.
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de marzo de 2018
Se publica la versión 4.5 de la guía EDIFACT de Sumarias de Descarga para contemplar la entrada en vigor de la declaración de Tránsito Simplificado como Documento Electrónico de Transporte (ETD). Consúltese en:
Presentación de Declaraciones Sumarias de Descarga
Se publica también una nueva versión, la 2.6, de la guía EDIFACT de Manifiestos de Carga para contemplar el embarque de las declaraciones de Tránsito Simplificado como Documento Electrónico de Transporte (ETD). Consúltese en:
Presentación de Manifiestos de Carga
Ambas versiones de las guías entrarán en vigor el próximo 1 de Octubre de 2018, fecha en la que comenzará el período de envío en pruebas de las declaraciones ETD (mensajes D3 de Tránsito Simplificado del Código Aduanero de la Unión).
En ambas declaraciones no se generará un nueva versión de los mensajes EDIFACT de declaración MANREP, MANCAR y CARCAR dado que se trata de cambios, en todo caso, de menor calado en su estructura, que no implican la necesidad de mantener dos versiones diferenciadas.
Se publica la versión 0.2 del documento de descripción del web service y la estructura de los mensajes XML para la presentación del Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito (ETD).
Se ha modificado la ruta del descriptor del web service y de los esquemas así como modificaciones en los esquemas XSD de estructura de los mensajes de petición y respuesta. Se detallan las condiciones, reglas y listas de códigos que aplican con el objetivo de facilitar la presentación de declaraciones.
Suscríbase al Servicio RSS de las novedades de Aduanas del portal de la AEAT para estar al tanto de las posibles futuras modificaciones de este documento.
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de febrero de 2018
Dentro de unos días, las declaraciones de Bajo Valor de la Aduana 2801 podrán llevar hasta tres letras como parte de la numeración asignada por la AEAT.
Por ejemplo: 280118BFS345
El pasado 6 de abril de 2017 se publicaba la guía XML de Servicios Web de Importación V1.0., anunciando que a partir del 18 de abril de 2018 dejarían de aceptarse declaraciones de importación mediante mensajes EDIFACT. Desde entonces se han publicado diversas noticias recordando este cambio.
Sin ser una situación deseable el mantenimiento al tiempo de ambas versiones, se ha decidido posponer el cierre de la versión EDIFACT al próximo 17 de mayo de 2018 a petición de algunos operadores para permitirles realizar pruebas e implementar los cambios.
1.- El día 18-04-2018 será obligatorio el uso de la nueva guía de XML de importación para presentar declaraciones de dúas de importación. Desde ese día no se podrá presentar declaraciones de importación mediante la guía EDIFACT.
2.- Servicios web de importación que se cierran a finales de abril (30-04-2018)
a) Creado un nuevo servicio web para PreDeclaraciones Incompletas “PreDeclaIncompletaV1”; sustituye al servicio “VUApreDUAdeclaV1”, que seguirá operativo hasta el 30-04-2018 en paralelo con el nuevo servicio.
b) Creado un nuevo servicio web para Anular declaraciones “AnulaImportacionV1”; sustituye al servicio “VUApreDUAanulaV1” que seguirá operativo hasta el 30-04-2018 en paralelo con el nuevo servicio.
Ver guía de servicios web de importación, control de versiones: versión 1.1.
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de enero de 2018.
Nota informativa de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, de 6 de marzo de 2018, relativa a los requisitos del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
La Comisión Europea ha publicado la herramienta interactiva de elearning eBook OEA, basado en las Orientaciones OEA enriquecidas con actividades de aprendizaje multimedia.
Se ofrecen dos opciones: la descarga del eBook o su lectura online.
Tras haber sido modificado por la Comisión Europea ya está disponible en Sede electrónica el formulario de solicitud OEA adaptado al Código Aduanero.
Esta adaptación ha consistido en añadir y eliminar algunas casillas así como en renumerar y ajustar el contenido de otras.
De acuerdo con la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, entre los datos que han de consignar todos los operadores que deben presentar declaración están el valor de la mercancía y el valor estadístico.
a) Dentro del marco de los trabajos que se están realizando para mejorar los controles en las Aduanas sobre productos que son objeto de control por los servicios de Inspección de Farmacia, se comunica que a partir del próximo 19-03-2018, se realizará la siguiente validación para determinar si es necesaria la presentación de uno de los certificados válidos de control de Farmacia actualmente establecidos, en relación con la existencia de la correspondiente medida TARIC. Así, en los casos de que el país de procedencia (casilla 15 del DUA) pertenece al grupo de países del Espacio Económico Europeo (EEA-2012) o bien es Turquía o Suiza se buscará la medida TARIC con la referencia del país de procedencia y en el resto de los casos (es decir distinto de EEA, Turquía o Suiza), primero se buscará la medida con el país de origen (casilla 34 del DUA) y en segundo lugar con el país de procedencia (casilla 15 del DUA).
b) Guía XML de importación:
1.- Explicación en la declaración de la Cas. 40 para el caso de Tipo de documento = “X” y Clase de documento=“SUM”. Se admitirá uno de los siguientes formatos (de los formatos posibles se elimina el formato MRN de la DSDT):
- RRRRANNNNNNPPPPP.
- RRRRANNNNNNccc..ccc.
Donde ccc...ccc. es el nº conocimiento para el caso especial de Ceuta y Melilla. Este caso especial se identifica mediante el "Indicador datado específico para Ceuta y Melilla por nº de conocimiento" a nivel de cabecera con la etiqueta "ServDatadoEnCeutaMelilla".
2.- Se recuerda que el 18 04 2018 el uso de la guía de XML para dúa de importación pasará a ser obligatorio en sustitución de la guía de EDIFACT ICS006 (dúa de importación).
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de diciembre de 2017.
Se recuerda que el día 18 04 2018 entrará en funcionamiento de forma obligatoria la nueva guía de mensajes XML de importación.
En consecuencia, a partir de esa fecha NO se podrá transmitir declaraciones de importación usando la guía actual de EDIFACT.
Se publica la versión V0.1 de la descripción del web service y la estructura de los mensajes XML para la presentación del Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito (ETD).
Se recomienda subscribirse al servicio RSS de las novedades del portal de la AEAT y al específico de Aduanas para estar al tanto de las posibles futuras modificaciones de esta estructura de los mensajes XML.
Publicada nueva inforamción DIVA: Devolución electrónica de IVA a viajeros.
Se recuerda a las empresas titulares del procedimiento de inscripción en los registros del declarante (antiguo procedimiento simplificado de domiciliación) que importen o exporten mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones que tienen la obligación de disponer de los oportunos certificados y licencias en el momento de efectuar la inscripción y que deben declarar dichos certificados y licencias en la declaración complementaria o recapitulativa del procedimiento de inscripción en registros del declarante (Z) salvo que hubieran sido declarados previamente en la declaración de vinculación a depósito. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, entre otros, la revocación de la autorización del procedimiento de inscripción en los registros del declarante o la tramitación de un expediente de contrabando.
La primera conferencia Global sobre comercio electrónico, organizada conjuntamente por la Organización Mundial de Aduanas y la Administración General de la República Popular de China se celebrará en Pekín los días 9 y 10 de febrero
a) A partir del día 05.03.2018.
Entrarán en funcionamiento las siguientes validaciones para los certificados declarados en la Cas. 44 de las declaraciones de DVD, IDA y dúa de importación cuyos códigos sean N003 o 1310.
. La longitud de la referencia del documento debe ser de 16 caracteres y se compone del número del certificado (catorce primeros) y número de línea (dos últimos).
. No se podrá declarar caracteres especiales en la referencia del documento. Si se declararan se dará error: “Solo se puede declarar letras y números en el certificado”. Los tres primeros caracteres han de ser letras y el resto números.
. El certificado debe comenzar por ES.
b) Novedades en portal de Adunas – VUA: Ventanilla Única Aduanera.
. La opción de “Correo para dudas y sugerencias” pasará a denominarse “Comunicar aclaraciones y propuestas en la Ventanilla Única Aduanera”.
. Nueva opción “Histórico de modificaciones, recomendaciones efectuadas en la Ventanilla Única Aduanera”: documento que recogerá novedades publicadas y recomendaciones realizadas.
Publicada Nota Informativa de la Subdirección General de Gestión Aduanera sobre las transferencias de derechos y obligaciones en los regímenes especiales
Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior, correspondientes al mes de noviembre de 2017.
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre (BOE día 30), en relación con los Impuestos Especiales
A partir del día 01-02-2018, en la SEDE de la AEAT, se podrá consultar el importe de la base imponible del IVA con diferimiento de pago en la opción de "Exportar".
Esta nueva columna se mostrará exclusivamente para los duas de importación que tengan una fecha de levante mayor o igual al 01-02-2018.