6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:
Para las operaciones descritas en los puntos 1 y 2 anteriores:
Se consignará la clave “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.
En el caso de que la operación se documente en factura también debe ser informada en el Libro registro de facturas expedidas o recibidas según corresponda.
Cuando exista devengo en las operaciones registradas en este Libro (en especial en las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes), se debe registrar la operación también en el Libro registro de facturas recibidas con la clave 09.
En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente,en la forma que se indica en las preguntas frecuentes “¿Cómo se registra una Adquisición intracomunitaria de Bienes?” “¿Cómo se registra una Entrega intracomunitaria de Bienes?”.
En estos supuestos no se consignará en ningún caso la clave "D" de destinatario o la "R" de remitente, que son claves exclusivas del Libro de determinadas operaciones intracomunitaria.
Las operaciones descritas en el punto 3 se desarrollan en las FAQs 6.2 a 6.13.