Gestión y obtención de información de contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas que han renunciado a la herencia que pudiera corresponderles en los términos de lo establecido por el Código Civil en su Libro III, Título III, Capítulo V, Sección IV “De la aceptación y repudiación de la herencia”. Para ello, se tratan datos censales, incluyendo el histórico de los mismos. .
Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
Órganos de la Administración encargados de la aplicación del sistema tributario estatal.
No se prevén
Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.
En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.
El fichero constituye el repositorio de los renunciantes a herencias que hubieran podido corresponderles, sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, así como estado e histórico. También recoge la relación de personas físicas causantes de aquellas herencias a las que se renuncia. A este fichero acceden diferentes áreas funcionales de la Agencia Tributaria para seleccionar aquellos NIFs que pueden que ser excluidos en el ámbito de las comprobaciones e investigaciones, así como de la emisión de comunicaciones o notificación en los procedimientos de comprobación e investigación, por el hecho de haber repudiado la herencia.