Gestión de expedientes de compatibilidad de los empleados de la AEAT.
Gestión de personal, funcionario y laboral, destinado en la AEAT.
El artículo 6 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la licitud del tratamiento, en su apartado 1, letra b) señala que “El tratamiento será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: (…) b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales (…)”.
En virtud de este precepto, el tratamiento de datos es lícito, y no requerirá consentimiento, cuando el tratamiento de datos se realice para el cumplimiento de relaciones contractuales de carácter laboral.
Este precepto daría cobertura también al tratamiento de datos de los empleados públicos, aunque su relación no sea contractual en sentido estricto.
Por otra parte, el tratamiento de datos para el ejercicio de la potestad sancionadora, en la que se subsume la potestad disciplinaria, tendría su cobertura jurídica en el reiterado artículo 6 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la licitud del tratamiento, en este caso en el apartado 1, letra e) en el que se señala que “El tratamiento será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: (…) c) el tratamiento es necesario para el (…) ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (…)”.
No se prevén
No se prevén
Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.
No aplica
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.