Gestión recaudatoria de los deudores propios de la AEAT y de aquellas deudas cuya gestión de cobro tiene encomendadas así como de personas físicas y entidades jurídicas con responsabilidad sobre deudas de otros contribuyentes. También se realiza el control fiscal y la elaboración de los datos de deudores para su publicación en la forma determinada en el Artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
No se prevén
Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.
En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.
Gestión recaudatoria de deudores propios de la AEAT y de aquellas deudas cuya gestión de cobro tiene encomendada y de personas físicas y entidades jurídicas con responsabilidad sobre deudas de otros contribuyentes. Control fiscal y elaboración de los datos de deudores para su publicación en la forma determinada en el art 95 bis de la Ley General Tributaria.