No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.
Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados.