Tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada, las personas y entidades a las que se refiere el art. 14.2 de la Ley 39/2015, así como los representantes aduaneros, las personas físicas inscritas en REDEME y las personas físicas inscritas en el Registro de Grandes Empresas (art. 4 del RD 1363/2010, de 29 de octubre). De acuerdo con ello, están obligados, entre otros:
Los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT no tienen que suscribirse a procedimientos concretos ya que están suscritos automáticamente a todos ellos. El alta es automática.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la DEH o en la Sede electrónica de la AEAT, directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas procedentes de la AEAT. La autenticación de los interesados para acceder al contenido de los documentos que se notifican, en la DEH, se realizará con certificado electrónico.
Los contribuyentes deben acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se producirá su expiración, considerándose la notificación como realizada a efectos del procedimiento. En cualquier caso -acceso, rechazo o expiración-, se podrá acceder a las notificaciones electrónicas a través de la DEH durante un plazo de 90 días.
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