Tienen la consideración de partida deducible los gastos realizados para los fines de interés general que se recogen a continuación por empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa:
Fines de interés general (art. 3.1º Ley 49/2002):
Tienen la consideración de fines de interés general, entre otros:
Los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y los actos violentos.
Los de asistencia social e inclusión social.
Los cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
Los de fortalecimiento institucional.
Los de cooperación para el desarrollo.
Los de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.
Los de defensa del medio ambiente.
Los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
Los de fomento de la tolerancia.
Los de fomento de la economía social.
Los de desarrollo de la sociedad de la información.
Los de investigación científica y desarrollo tecnológico.