En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar:
El importe del rescate
Las rentas satisfechas hasta dicho momento
Y de restar:
Las primas satisfechas
Las cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.
Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas (diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta en el momento de su constitución y el importe de las primas satisfechas art. 18.1 Rgl.).