Consulta nº 343/2015

ASUNTO:

IRPF. Integración y compensación de rentas. Pérdidas pendientes de compensar según normativa foral.

NORMATIVA:

Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 6. Ley 35/2006 (LIRPF), artículos 4 y 49, disposición transitoria séptima.

FECHA: 13/07/2016

CUESTION PLANTEADA:

En el escrito de consulta se exponen los siguientes hechos:

  • El consultante, residente en Vizcaya, pasa a tener su residencia habitual en Madrid a partir del año 2014. Expone que en el año 2013, en el que presentó su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Diputación Foral de Vizcaya, tuvo unas pérdidas patrimoniales por importe de 408.667,35 euros, a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensar en los 4 años siguientes. 

El consultante plantea la siguiente cuestión:

  • Posibilidad de compensar las pérdidas anteriormente citadas en la próxima declaración del Impuesto, por el período 2014, que se efectúe en territorio común.

CONTESTACIÓN:

El artículo 4 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula el objeto del Impuesto y dispone lo siguiente:

  1. “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

    (…)”

De acuerdo con el artículo 6 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma y su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón de territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco. 

Es decir, la residencia habitual del sujeto pasivo es el punto de conexión que determina la normativa a aplicar y la administración competente para la exacción.

Si el sujeto pasivo a que se refiere la consulta pasa a tener su residencia habitual en Madrid en el año 2014, deberá presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014 y siguientes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aplicando la normativa estatal, la cual prevé la compensación del saldo negativo pendiente de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

La legislación común y foral no se deben contemplar como compartimentos estancos sino que debe haber entre los mismos la necesaria continuidad, al objeto de cumplir con los principios de justicia tributaria que preconiza el artículo 31.1 de la Constitución y la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional que exige el artículo 139 de la misma. Por tanto, el saldo negativo pendiente de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en el período 2013, en el que el contribuyente era residente de Vizcaya, se podrá compensar en la próxima declaración del Impuesto por el período 2014 y, en su caso, en los períodos siguientes en los que el contribuyente es residente en Madrid, en los términos establecidos en la normativa común, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales contemplados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La compensación correspondiente al período impositivo 2014 se realizará según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, y en el supuesto en que a 1 de enero de 2015 existan saldos negativos pendientes de compensar, dicha compensación se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición transitoria séptima de la Ley, en su redacción dada por el apartado ochenta y tres del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), con entrada en vigor el día 1 de enero de 2015.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.