Consulta nº 315/2012

ASUNTO:

Deducción por alquiler de vivienda habitual de uno de los miembros de la unidad familiar en declaración conjunta de IRPF, teniendo los cónyuges que forman dicha unidad familiar distinta residencia.

NORMATIVA:

Artículo 6, de la Ley 12/2002, de 23 de Mayo (Concierto Económico) y artículos 4, 68.7 y 84.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

FECHA: 29/06/2012

CUESTION PLANTEADA:

En el escrito de consulta se exponen los siguientes hechos:

El consultante reside en una vivienda en régimen de alquiler ubicada en Gipuzkoa desde hace cuatro años y próximamente va a contraer matrimonio con su pareja que reside en Asturias en un piso de su propiedad. Una vez contraído matrimonio ambos cónyuges van a permanecer en sus respectivas residencias de Gipuzkoa y Asturias.

En el caso de optar en futuras declaraciones de IRPF por la tributación conjunta, y teniendo en cuenta que su cónyuge tiene una base liquidable superior a la suya, se consulta si podría practicarse la deducción por alquiler de su vivienda habitual ubicada en Gipuzkoa. También se pregunta cómo afecta el límite existente de base imponible en la deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso de que se opte por la tributación conjunta.

CONTESTACIÓN:

La consulta se refiere a un consultante residente en el territorio foral del País Vasco que va a contraer matrimonio con su pareja residente en territorio común teniendo la intención de permanecer en sus respectivas residencias una vez formalizado el matrimonio. Al ser la cuestión planteada relativa al supuesto de que opte por presentar declaración conjunta con su cónyuge se debe determinar, en primer lugar, qué Administración es la competente para la exacción del tributo. 

El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, determina el ámbito de aplicación del Impuesto en los siguientes términos:

  1. “El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley”.

Al respecto, es de aplicación el apartado dos del artículo 6 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con el mismo, “cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta, se entenderá competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa”. En los mismos términos se expresa el artículo 2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En el caso objeto de consulta el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable es el cónyuge del consultante, residente en territorio común, por lo que será la Administración estatal la competente para la exacción del impuesto.

Una vez determinada la Administración competente para la exacción del tributo, se debe responder a la cuestión de si el consultante tendrá derecho a practicar la deducción por alquiler de su vivienda habitual ubicada en territorio foral.

El apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF recoge la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los siguientes términos:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

  1. cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

  2. cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.”

Del precepto citado se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la normativa estatal, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo y que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Ahora bien, al tratarse de una declaración conjunta junto a su cónyuge, habrá de observar en cuanto a las deducciones en la cuota, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84.2 de la LIRPF: “Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar”.

Por lo tanto, el límite de la base imponible para la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual no se elevará como consecuencia de la tributación en el IRPF por la modalidad de tributación conjunta. Es decir, la base imponible total en la declaración conjunta no podrá superar los 24.107,20 euros anuales para la práctica de dicha deducción.

Finalmente, el consultante plantea si además de la deducción estatal podría aplicar la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual a pesar de que esta no se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias.

En este sentido, cabe indicar que la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el artículo 2.Quinta de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 (BOPA 31/12/2010 - BOE 08/03/11), sería aplicable siempre que se  cumplan las condiciones y requisitos señalados en el citado precepto.