Consulta nº 294/2010

ASUNTO:

Deducciones, aportaciones a Entidades sin fines lucrativos

NORMATIVA:

Artículos 6, 14 y 15 Concierto Económico( Ley 12/2002, de 23 de mayo), Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos.

FECHA: 12/07/2010

CUESTION PLANTEADA:

La consultante tiene su residencia habitual en Madrid y le resulta de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La consultante tiene intención de entregar determinadas cantidades como donativos a una fundación domiciliada en Bilbao, resultándole de aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La fundación se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, y cumple los requisitos previstos en el Título II de la N.F. 1/2004, por lo que le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que recoge la citada norma.

En el escrito de consulta se pregunta si los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por la consultante a la fundación citada podrán beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos.

Asimismo, se plantea una segunda consulta de forma condicional, para el caso de que las aportaciones a la fundación se hicieran por una entidad (aún no constituida), que fuera sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades al que resulte de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, que se constituyese por la propia consultante.

En relación con dicha consulta y una vez seguido el procedimiento previsto en la letra b) del artículo 64 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, se le remite la siguiente

CONTESTACIÓN:

El artículo 18 a) de la Norma Foral 1/2004 regula los incentivos fiscales aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan a favor de entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el Título II de esta Norma Foral, es decir, las entidades enumeradas en el artículo 4 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada norma.

En este sentido, se ha de destacar que los requisitos que deben reunir las entidades sin fines lucrativos recogidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 son idénticos a los que enumeran en el artículo 5 de la Norma Foral 1/2004. Por tanto, si, según se manifiesta en el escrito de consulta, la fundación a que se hace referencia en ella cumple los requisitos establecidos en la Norma Foral 1/2004, también cumplirá con los requisitos previstos en la normativa estatal.

De acuerdo con lo anterior, si una persona física residente en territorio común, y que por tanto tributa en IRPF de acuerdo con la normativa común, realiza una donación, donativo o aportación a una fundación constituida al amparo de la normativa foral que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 49/2002, a dichos donativos, donaciones y aportaciones le serán aplicables los beneficios fiscales previstos en la normativa común del IRPF, en particular, la deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donativos o aportaciones realizadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 68.3.a) Ley 35/2006).

En relación a la segunda consulta, dada la naturaleza de persona jurídica del donante, para determinar la normativa que le resulta de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades, es aplicable lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

En concreto, la normativa aplicable será la de su domicilio fiscal, que en este caso sería territorio común, salvo que, excediendo su volumen de operaciones en el ejercicio anterior de 7 millones de euros, hubiera realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco.

Asumiendo que a la persona jurídica le sea de aplicación la normativa común del Impuesto sobre Sociedades, los donativos, donaciones y aportaciones que efectúe podrán acogerse a los beneficios fiscales previstos en la normativa común que, para tal caso, son los especificados en la Ley 49/2002, siempre que la destinataria de dichos donativos, donaciones y aportaciones reúna las condiciones previstas en la citada Ley 49/2002.

Por consiguiente, en el caso de que los donativos, donaciones y aportaciones fueran realizados por una entidad que constituyese la consultante, sometida a normativa de territorio común, dicha entidad podrá aplicar los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, siempre que la fundación destinataria de los donativos, donaciones y aportaciones, reúna las condiciones exigidas en dicha Ley, aunque su domicilio fiscal se encuentre en territorio foral