Consulta nº 251/2006

ASUNTO:

Deducciones a aportaciones a Entidades sin fines lucrativos

NORMATIVA:

Artículos 14 y 15 del Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 mayo).

FECHA: 27/11/2006

CUESTION PLANTEADA:

Contribuyente sujeto a la normativa común del Impuesto de Sociedades que realiza aportaciones a las actividades declaradas prioritarias por la Normativa Foral reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales desea saber si puede aplicar las deducciones previstas en la normativa común en la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades que debe presentar en territorio común.

CONTESTACIÓN:

El artículo 1.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo dispone lo siguiente: “Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra (…)” La Ley 49/2002 establece una serie de especialidades fiscales en relación con los distintos tributos que pueden afectar a las entidades sin fines lucrativos y a las actividades de mecenazgo. Los artículos 14 y 15 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, recogen el punto de conexión para determinar la normativa aplicable y las normas de exacción del Impuesto sobre Sociedades, por las Diputaciones Forales o por la Administración el Estado. En concreto, la normativa aplicable será la del domicilio fiscal de la entidad, salvo que teniendo domicilio fiscal en territorio foral realice el 75% o más de sus operaciones en territorio común. El caso planteado en la consulta se refiere a un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades al que es de aplicación la normativa de territorio común, es decir, el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo completado con  la Ley 49/2002 por lo que se refiere al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo. El Título III de la Ley 49/2002, regula los incentivos fiscales al mecenazgo, en concreto, el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a entidades sin fines lucrativos (Capítulo II) así como el régimen fiscal de otras formas de mecenazgo (Capítulo III). Dentro del Capítulo III, el artículo 27 referente a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público establece que: “1. Son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley (…)” Del artículo trascrito se deduce con claridad que la aplicación de beneficios fiscales relacionados con los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público exige en todo caso el previo reconocimiento del programa por Ley, que evidentemente habrá de ser estatal. Esta Ley específica deberá además concretar los beneficios fiscales que serán de aplicación a dicho programa, dentro de los máximos de la Ley 49/2002. Por tanto, una entidad domiciliada en territorio común, que se rige en consecuencia por la normativa común del Impuesto sobre Sociedades, solo podrá disfrutar de beneficios fiscales por las actividades relacionadas con programas reconocidos  expresamente por una Ley estatal. Así pues, en el caso planteado y salvo que el programa previsto en la normativa foral al que la entidad ha realizado aportaciones también haya sido reconocido por una Ley estatal, tales aportaciones no podrán beneficiarse de los incentivos de la Ley 49/2002.