Consulta nº 242/2005

ASUNTO:

Pensión Incapacidad Permanente Total: exención IRPF.

NORMATIVA:

Artículos 6.Uno, 7.Uno y 43.Uno. Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

FECHA: 31/03/2005

CUESTION PLANTEADA:

Funcionaria, residente en el Territorio Histórico de Vizcaya, transferida de la Administración Central al Gobierno Vasco, que ha sido declarada en situación de jubilación por incapacidad permanente total.

Desea saber si la pensión reconocida está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si se encuentra sujeta a retención a cuenta.

CONTESTACIÓN:

Con carácter previo al análisis de si la renta percibida por la consultante está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de no estarlo si debe practicarse la correspondiente retención a cuenta, debe determinarse la Administración tributaria que resulta competente de acuerdo con el Concierto Económico.

El artículo 6.Uno del Concierto Económico establece que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma y que su exacción corresponde a la Diputación Foral competente por razón de territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco.

Respecto a las retenciones que, en su caso, deban practicarse sobre las pensiones de régimen de clases pasivas que perciba la consulta, el artículo 7.Uno.b) del Concierto Económico, dice que las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo que correspondan a pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, se exigen, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el preceptor tenga su residencia habitual en el País Vasco.