Consulta nº 238/2004

ASUNTO:

Normativa aplicable: comunidades de bienes cuyos miembros residan en territorio común.

NORMATIVA:

Artículos 6.Uno y 13. Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

FECHA: 07/07/2004

CUESTION PLANTEADA:

Comunidad de bienes, con domicilio fiscal en territorio foral (Vizcaya), cuyos comuneros tienen su domicilio fiscal en territorio común (Cantabria), ejerce actividad empresarial de comercio al por menor de alimentos y bebidas (epígrafe a efectos de IAE 647.1).Desea saber normativa a aplicar para la determinación de los rendimientos de la actividad a efectos del IRPF.

CONTESTACIÓN:

El apartado dos del artículo 13 del Concierto Económico establece que: " En los supuestos de atribución de rentas, la gestión e inspección de los entes sometidos a dicho régimen corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal. Para la exacción de la renta atribuida a sus socios, comuneros o partícipes, se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de los No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere este Concierto, según el impuesto por el que tributen. " En el caso planteado los comuneros que integran la Comunidad de Bienes son personas físicas, por lo que para la exacción de la renta atribuida a cada uno de ellos se deben aplicar las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otra parte, el Concierto Económico en su artículo 6.Uno establece que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma cuya exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco. En consecuencia, dado que, según se deriva de la consulta formulada, ambos integrantes de la Comunidad de Bienes tienen su residencia en territorio común (Cantabria), la determinación de la renta correspondiente a la Comunidad de Bienes atribuible a los comuneros se realizará conforme a las normas del I.R.P.F .de territorio común, con independencia del domicilio fiscal de la Comunidad de Bienes o del ámbito territorial en que desarrolle su actividad.