Consulta nº 237/2004

ASUNTO:

Retenciones por rendimientos del trabajo. Lugar de realización.

NORMATIVA:

Artículo 7. Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

FECHA: 12/05/2004

CUESTION PLANTEADA:

Organismo Autónomo que solicita informe sobre el lugar de ingreso de las retenciones por rendimientos del trabajo practicadas a los empleados del Centro Penitenciario de Álava dependiente de ese Organismo Autónomo.

CONTESTACIÓN:

El apartado uno del artículo 7 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, dispone que: "Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a los que a continuación se señalan: a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en el País Vasco. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y vasco, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los servicios se prestan en el País Vasco, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador. b) ........" Por otra parte, el apartado dos del citado artículo 7 del Concierto Económico establece que: "..... corresponderán a la Administración del Estado las retenciones relativas a las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta del preceptor, satisfechas por aquéllas a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa del Estado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios y empleados de Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales." A la vista de lo anterior, las retenciones sobre los rendimientos del trabajo satisfechos pro el Organismo Autónomo "Trabajo y Prestaciones Penitenciarias" a los empleados adscritos al Centro Penitenciario de Álava deben ser exigidas, conforme a su normativa, por la Diputación Foral de Álava e ingresadas en la Hacienda Foral de ésta.