Consulta nº 236/2004

ASUNTO:

Retenciones a cuenta del IRPF sobre pensiones a Notarios. Lugar de ingreso.

NORMATIVA:

Artículo 7. Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo). Artículo 10. Convenio Económico (Ley 28/1990, de 26 de diciembre).

FECHA: 11/05/2004

CUESTION PLANTEADA:

Entidad que desea saber lugar de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF sobre las prestaciones que abona a los Notarios residentes en el País Vasco y Navarra.

CONTESTACIÓN:

El artículo 7º del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece lo siguiente: "Artículo 7º. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo. Uno. Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a los que a continuación se señalan: (...) b) Los procedentes de pensiones, haberes pasivos, y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Montepíos, Mutualidades, fondos de promoción de empleo, planes de pensiones, entidades de previsión social voluntaria así como las prestaciones pasivas de empresas y otras entidades, cuando el preceptor tenga su residencia habitual en el País Vasco." Por su parte, el artículo 10 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, dispone: "Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo. 1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral cuando correspondan a los que a continuación se señalan: (...) e) Las pensiones, haberes pasivos, y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Mutualidades, Fondos de Promoción de Empleo, Planes de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como las prestaciones pasivas de empresas y otras entidades, cuando el preceptor tenga su residencia habitual en el País Navarra. (...)." A tenor de los preceptos transcritos, cabe concluir que las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicados sobre las pensiones satisfechas por la Mutualidad Notarial a aquellos beneficios cuya residencia habitual se encuentre en el País Vasco o Navarra deben ingresarse en la Administración correspondiente a dichos territorios.