Consulta nº 232/2003

ASUNTO:

Concepto de volumen de operaciones.

NORMATIVA:

Artículo 28. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 31/07/2003

CUESTION PLANTEADA:

Entidad con domicilio fiscal en Vizcaya que en el año 2000 presentó declaración de IVA en la Diputación Foral de Vizcaya declarando un volumen de operaciones superior a 500 x 106 pesetas. En el año 2001 la entidad adquiere inmuebles en territorio común y solicita a la AEAT la devolución de  IVA habiendo presentado las declaraciones por dicho impuesto en la Diputación Foral de Vizcaya (primer y segundo trimestre) y en la Agencia Tributaria (tercer y cuarto trimestre). La entidad comunica la condición de gran empresa (modelo 036).

Solicita informe sobre la devolución  por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2001 y, concretamente, respecto de la incidencia a efectos de la aplicación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco del párrafo segundo del artículo 121.1 de la Ley 37/1992, relativo al volumen de operaciones computables en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional.

CONTESTACIÓN:

1º. El concepto de volumen de operaciones que se debe tomar para determinar la Administración competente para la exacción del impuesto sobre el Valor Añadido es el definido en el Concierto Económico, que es el que regula las relaciones de orden tributario entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2º. El artículo veintiocho del extinto Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, establecía:

"La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia se ajustará a las siguientes normas:

Uno. Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio vasco tributarán íntegramente a las correspondientes Diputaciones Forales y los que operen exclusivamente en territorio común lo harán a la Administración del Estado.

Dos. Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco tributarán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los números siguientes:

Tres. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiere excedido de 500 millones de pesetas tributarán en todo caso, cualesquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a la Administración del Estado, cuando su domicilio fiscal esté situado en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente cuando su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco.

A efectos de esta norma se entenderá como volumen de operaciones el importe de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en todas las actividades empresariales o profesionales que realice.

…….."

3º. El concepto de volumen de operaciones recogido tanto en la Ley estatal como en las Normas Forales vascas, reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, no debe considerarse, en ningún caso, a efectos de la determinación de la Administración competente para la exacción del referido Impuesto. No es aplicable, por tanto, el apartado Uno del artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual "en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo periodo por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida", tal y como pretende la entidad según se afirma en el informe de la Inspección Regional.

4º En definitiva, dado que la entidad de referencia obtuvo un volumen de operaciones en el año 2000 superior a 500 x 106 pesetas, debió presentar todas las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2001 en la Administración Tributaria del territorio en que, en dicho ejercicio, se localizaba su domicilio fiscal.