Consulta nº 226/2003

ASUNTO:

Administración competente para el ingreso de las retenciones del trabajo personal.

NORMATIVA:

Artículo 7. Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

FECHA: 20/02/2003

CUESTION PLANTEADA:

Entidad mercantil con domicilio fiscal en Madrid que cuenta con un empleado, con domicilio fiscal en Bilbao, que presta soporte y ayuda técnica a los clientes de la sociedad repartidos por todo el territorio nacional, incluido el territorio vasco.Desea conocer dónde debe ingresar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo personal satisfechos al referido trabajador, en territorio común o en la Diputación Foral de Vizcaya, por tener en el ámbito territorial de ésta su domicilio fiscal.

CONTESTACIÓN:

1º El apartado uno del artículo 7 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, y que surte efectos desde el 1 de enero de 2002, establece lo siguiente: "Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a los que a continuación se señalan: a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en el País Vasco. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y vasco, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los servicios se prestan en el País Vasco, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador. ………." A la luz del precepto trascrito, dado que el trabajador en cuestión realiza su trabajo en territorio común y vasco, será el territorio donde se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el lugar en que se presume que se prestan los trabajos o servicios y, en consecuencia, el lugar de ingreso de la retenciones sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al referido empleado, con independencia del domicilio fiscal de éste. Así, si el trabajador esta adscrito a un centro de trabajo sito en el Territorio Histórico de Vizcaya deberá ingresar las retenciones de referencia en la Diputación Foral de dicho territorio. Si por el contrario, como parece poner de manifiesto el consultante, el centro de trabajo está ubicado en Madrid deberá ingresar dichas retenciones en la Administración del Estado. 2º Aunque en el antiguo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, nada en concreto se decía con respecto a la cuestión objeto de la presente consulta, el criterio plasmado en las diversas consultas formuladas en relación con trabajadores que prestan sus servicios en territorio común y vasco ha sido el domicilio del centro de trabajo al que estaban adscritos este tipo de empleados, esto es, el mismo que el recogido en el vigente Concierto Económico.