Consulta nº 220/2002

ASUNTO:

Lugar de realización de las prestaciones de servicios de cesión de personal por parte de empresas de trabajo temporal a efectos del IVA y de I. Sociedades.

NORMATIVA:

Artículos 28 y 29. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 02/07/2002

CUESTION PLANTEADA:

Sociedad dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 849.6. en los distintos Territorios Históricos y en territorio común. Tiene abiertas oficinas en los distintos Territorios Históricos y también en territorio común. En estas oficinas  se encuentran dados de alta mediante contrato laboral los trabajadores que posteriormente son enviados "en misión" a los clientes que contratan los servicios, en aquellas provincias en que la sociedad tienen autorización administrativa. La sociedad ha trasladado su domicilio fiscal y social a Bizkaia, donde tiene centralizada la gestión, dirección del personal, facturación, organización y dirección de sus negocios. La sociedad facturó más de 500 millones de pesetas en 1998 y tributó en volumen de operaciones el primer trimestre de 1999, en proporción a la facturación correspondiente a cada centro.

Desea saber:

  1. Administración competente para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido y criterios de determinación del volumen de operaciones.
  2. Administración competente para la actuación inspectora.

CONTESTACIÓN:

1. El artículo veintiocho del vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, establece que:

"La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo del recargo de equivalencia se ajustará a las siguientes normas:

……….

Dos. Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco tributará a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los números siguientes.

……….

Cuatro. Se entenderá que un sujeto pasivo opera en un territorio cuando, de conformidad con los puntos de conexión que se establecen, realice en el mismo entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Cinco A los efectos de este Concierto Económico, se entenderán realizadas en los Territorios Históricos del País Vasco las operaciones sujetas al Impuesto de acuerdo con las siguientes reglas:

……….

B) Prestaciones de servicios.

1º.  Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en territorio vasco cuando se efectúen desde dicho territorio.

2º. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles, las cuales se entenderán realizadas en el País Vasco cuando dichos bienes radiquen en territorio vasco.

……… "

Así, pues, el Concierto Económico con el País Vasco dispone que, con carácter general, las prestaciones de servicios se entenderán  realizadas en territorio vasco cuando se efectúen desde el mismo; si bien, excepcionalmente cuando las prestaciones estén directamente relacionadas con bienes inmuebles se entenderán realizadas en el territorio en que éstos radiquen.

Por tanto hay que determinar el lugar desde donde se efectúa la prestación de los servicios para la localización de las operaciones. De acuerdo con la información suministrada, la empresa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe “Servicio de colocación y suministro de personal” en Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Barcelona, Hospitalet y Madrid, donde cuenta con oficinas o centros de trabajo donde se encuentran dados de alta mediante contrato laboral los trabajadores que se envían en “misión” a las empresas. La empresa capta al personal y lo pone al servicios de sus clientes desde cada oficina o centro de trabajo, por lo que el lugar de realización de los servicios prestados por la entidad es el de la ubicación de las oficinas en donde se encuentran dados de alta mediante el pertinente contrato laboral.

Como la entidad consultante dispone de oficinas tanto en territorio común como vasco a las que están dadas de alta el personal que presta los servicios de que se trate, la sociedad de referencia  opera tanto en territorio común como vasco debiendo, en consecuencia, tributar a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio.

Este criterio coincide plenamente con el manifestado en anteriores consultas referentes al lugar de realización de las operaciones tales como la planteada por la entidad ............. y la entidad ..............................

2. Por lo que se refiere a la Administración competente para la actuación inspectora, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete del artículo veintinueve del vigente Concierto Económico, cuando se trate de sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común  y vasco, y domiciliados fiscalmente en territorio vasco, como es el caso planteado en la presente consulta, la comprobación e investigación será realizada por los órganos competentes de la Administración foral correspondiente al domicilio fiscal, sin perjuicio de la colaboración de la Administración del Estado, siempre y cuando el sujeto pasivo realice el 25 por ciento o más de sus operaciones en territorio vasco. En caso contrario, esto es que el sujeto pasivo realice más del 75 por ciento de las operaciones en territorio común, será competente la Administración del Estado, sin perjuicio de la colaboración de las Diputaciones Forales.