Consulta nº 214/2001

ASUNTO:

Retenciones por rendimientos del trabajo de funcionarios.

NORMATIVA:

Artículo 10.1ª.A). Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 05/04/2001

CUESTION PLANTEADA:

Desea saber: Lugar de ingreso de determinadas retenciones del trabajo devengadas como consecuencia del régimen de asistencias de los miembros de los Tribunales Delegados de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

CONTESTACIÓN:

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en la norma segunda del apartado uno del artículo diez que "se exigirán por la Administración del Estado las siguientes retenciones: a) Las relativas a las retribuciones que, con el carácter de activas o pasivas, perciban los funcionarios y los empleados del Estado en el País Vasco y los funcionarios y los empleados en régimen de contratación laboral o administrativa, de organismos estatales y entidades estatales autónomas". Por otra parte, el Acuerdo Quinto de los alcanzados en la Comisión Mixta de Cupo 1/1999, celebrada el 14 de julio, dispone en relación a las retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal que: "Las retenciones e ingresos a cuenta en la fuente por rendimientos del trabajo personal, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladas en el artículo diez del vigente Concierto Económico, se exigirán conforme a la normativa de la Administración General del Estado cuando tales retenciones correspondan a la misma y conforme a la de la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a ésta. …" Expuesto todo lo anterior, y centrándonos en la consulta formulada, resulta que las retribuciones son satisfechas a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración de Justicia por participar como miembros en los Tribunales Delegados de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, así como a otro personal también de la Administración o Ministerio de Justicia por realizar labores de vigilancia, colaboración y coordinación en las referidas pruebas. Pues bien, a la luz de la normativa transcrita resulta lo siguiente:

  1. Las retenciones deben ser exigidas por la Administración del Estado e ingresadas en la Delegación o Administración de la A.E.A.T que corresponda.
  2. Las retenciones se exigirán conforme a la normativa de la Administración General del Estado.