Consulta nº 205/2000
ASUNTO:
Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.
NORMATIVA:
Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).
FECHA: 07/04/2000
CUESTION PLANTEADA:
Arrendatario con domicilio social y fiscal en el País Vasco arrienda bienes inmuebles situados en territorio común, desea saber: Normativa aplicable, estatal o foral, y Administración competente para el ingreso de las retenciones procedentes de dichos arrendamientos.
CONTESTACIÓN:
Con fecha 14 de julio de 1999 se reunió la Comisión Mixta de Cupo nº 1/99, en la cual se llegó al siguiente Acuerdo, entre representantes de la Administración del Estado y del País Vasco, en relación con las retenciones por rendimientos del capital inmobiliario:
Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral.