Consulta nº 203/2000
ASUNTO:
Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.
NORMATIVA:
Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).
FECHA: 17/03/2000
CUESTION PLANTEADA:
Empresario de Barcelona que arrienda un local de negocio situado en Barcelona, a un Banco cuya sede social se encuentra en Vizcaya.
Desea saber: Normativa aplicable, estatal o foral, y Administración competente para el ingreso de las retenciones procedentes de dicho arrendamiento.
CONTESTACIÓN:
Con fecha 14 de julio de 1999 se reunió la Comisión Mixta de Cupo nº 1/99, en la cual se llegó al siguiente Acuerdo, entre representantes de la Administración del Estado y del País Vasco, en relación con las retenciones por rendimientos del capital inmobiliario:
Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral.
Por tanto, si efectivamente el domicilio fiscal del arrendatario se encuentra en Vizcaya, el obligado a practicar la retención (Banco con sede social en Vizcaya) deberá ingresar la misma en la Diputación Foral de Vizcaya, aplicando la normativa vizcaína aprobada por Real Decreto 3/1999, de 2 de febrero.