Consulta nº 199/2000

ASUNTO:

Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 16/02/2000

CUESTION PLANTEADA:

Entidad arrendataria con domicilio fiscal en Vizcaya de un inmueble situado en Melilla.

Desea saber: qué normativa, estatal o foral, debe aplicarse para la retención sobre rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles.

CONTESTACIÓN:

Con fecha 14 de julio de 1999 se reunió la Comisión Mixta de Cupo nº 1/99, en la cual se llegó al siguiente Acuerdo, entre representantes de la Administración del Estado y del País Vasco, en relación con las retenciones por rendimientos del capital inmobiliario:

Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral.

Por tanto, en virtud de este Acuerdo la persona obligada a retener, debe aplicar la normativa correspondiente a su domicilio fiscal a la hora de practicar las retenciones por rendimientos del capital inmobiliario que le corresponda. Esta normativa será la aprobada por la Diputación Foral de Vizcaya, concretamente el artículo 18 del decreto Foral 3/1999, de 2 de febrero, el cual dispone que el porcentaje de retención será del 17% quedando reducido a la mitad (8,5%) si el inmueble está situado en Ceuta y Melilla.