Consulta nº 191/1999

ASUNTO:

Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo). Convenio Económico. (Ley 28/1990, de 26 de diciembre).

FECHA: 14/12/1999

CUESTION PLANTEADA:

Empresa de Servicios Móviles con domicilio social en Madrid es arrendataria de inmuebles situados en las Comunidades del País Vasco y Navarra.Desea saber: Normativa aplicable, estatal o autonómica, a la empresa que satisface los rendimientos.

CONTESTACIÓN:

Con fecha 14 de julio de 1999 se reunió la Comisión Mixta de Cupo nº 1/99, en la cual se llegó al siguiente Acuerdo, entre representantes de la Administración del Estado y del País Vasco, en relación con las retenciones por rendimientos del capital inmobiliario: Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral. Además, la Comisión Coordinadora prevista en el artículo 61 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 21 de diciembre de 1998, llegó al mismo Acuerdo. En base a lo anterior, la normativa aplicable es la del domicilio fiscal del arrendatario, que es el obligado a practicar la retención, es decir, normativa común. Por tanto, es indiferente el lugar del domicilio fiscal del arrendador, así como el lugar en que se encuentre radicado el bien inmueble. Por último, hay que tener en cuenta que el territorio del País Vasco es considerado territorio común, a efectos de lo dispuesto en el Convenio Económico con Navarra; y que Navarra resulta territorio común, a efectos de lo dispuesto en el Concierto Económico con el País Vasco.