Consulta nº 190/1999

ASUNTO:

Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo Acta nº 1/1999” por “Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 01/12/1999

CUESTION PLANTEADA:

La consultante desea saber, en relación con la retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, cuál debe ser el lugar de ingreso de la misma (ante la Administración del Estado o ante las Administraciones Forales).

CONTESTACIÓN:

En relación con esta cuestión, con fecha 14 de julio de 1999, en la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 se ha firmado el siguiente Acuerdo entre representantes del Gobierno Vasco y la Administración General del Estado:

“Las retenciones en la fuente relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, se exigirán, conforme a su respectiva normativa,, por la Administración General del Estado o por la de la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o foral”.

En el caso planteado, el accionista o partícipe tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en alguno de los Territorios Históricos del País Vasco, por lo que la Administración competente para el ingreso de la retención será la Diputación Foral de Álava, Vizcaya o Guipúzcoa que corresponda por razón del territorio.

De igual modo, la normativa aplicable será la alavesa, vizcaína o guipuzcoana correspondiente al domicilio fiscal o residencia habitual del accionista o partícipe.