Consulta nº 187/1999
ASUNTO:
Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.
NORMATIVA:
Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo Acta nº 1/1999” por “Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).
FECHA: 17/11/1999
CUESTION PLANTEADA:
La Entidad consultante desea saber qué normativa (de territorio común o foral) debe ser aplicada a los arrendatarios, con domicilio fiscal y social en territorio común, respecto a la obligación de practicar retenciones sobre los pagos que satisfaga por arrendamiento de inmuebles urbanos, siendo los arrendadores personas jurídicas domiciliadas en territorio foral.
CONTESTACIÓN:
En relación con esta cuestión, con fecha 14 de julio de 1999, en la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 se ha firmado el siguiente Acuerdo entre representantes del Gobierno Vasco y la Administración General del Estado:
“Acuerdo quinto.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos, ganancias y otros.
....
III) Por rendimientos del capital inmobiliario.
Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral”.