Consulta nº 187/1999

ASUNTO:

Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo Acta nº 1/1999” por “Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/11/1999

CUESTION PLANTEADA:

La Entidad consultante desea saber qué normativa (de territorio común o foral) debe ser aplicada a los arrendatarios, con domicilio fiscal y social en territorio común, respecto a la obligación de practicar retenciones sobre los pagos que satisfaga por arrendamiento de inmuebles urbanos, siendo los arrendadores personas jurídicas domiciliadas en territorio foral.

CONTESTACIÓN:

En relación con esta cuestión, con fecha 14 de julio de 1999,  en la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 se ha firmado el siguiente Acuerdo entre representantes del Gobierno Vasco y la Administración General del Estado:

“Acuerdo quinto.

Retenciones e ingresos a cuenta por  rendimientos, ganancias y otros.

....

III) Por rendimientos del capital inmobiliario.

Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa,  por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en  territorio común o foral”.