Consulta nº 183/1999
ASUNTO:
Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.
NORMATIVA:
Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).
FECHA: 29/10/1999
CUESTION PLANTEADA:
La Entidad consultante, con domicilio fiscal en territorio común, es arrendataria de un local de oficinas situado en Vizcaya y desea saber si debe practicar la correspondiente retención sobre las cantidades que abona en concepto de arrendamiento por el mencionado local.
CONTESTACIÓN:
En relación con esta cuestión, con fecha 14 de julio de 1999, en la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 se ha firmado el siguiente Acuerdo entre representantes del Gobierno Vasco y la Administración General del Estado:
“Acuerdo quinto.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos, ganancias y otros.
....
III) Por rendimientos del capital inmobiliario.
Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral”.