Consulta nº 183/1999

ASUNTO:

Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 29/10/1999

CUESTION PLANTEADA:

La Entidad consultante, con domicilio fiscal en territorio común, es arrendataria de un local de oficinas situado en Vizcaya y desea saber si debe practicar la correspondiente retención sobre las cantidades que abona en concepto de arrendamiento por el mencionado local.

CONTESTACIÓN:

En relación con esta cuestión, con fecha 14 de julio de 1999,  en la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 se ha firmado el siguiente Acuerdo entre representantes del Gobierno Vasco y la Administración General del Estado:

“Acuerdo quinto.

Retenciones e ingresos a cuenta por  rendimientos, ganancias y otros.

....

III) Por rendimientos del capital inmobiliario.

Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa,  por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en  territorio común o foral”.