Consulta nº 178/1999

ASUNTO:

Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo Acta nº 1/1999” por “Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/09/1999

CUESTION PLANTEADA:

La Entidad consultante desea saber qué normativa (de territorio común o foral) debe aplicar un arrendatario, con domicilio fiscal en territorio común, a efectos de determinar la procedencia o no de practicar la retención sobre las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles sitos en territorio foral.

CONTESTACIÓN:

El supuesto de retención sobre los rendimientos de determinados arrendamientos urbanos creado por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, no está previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco actualmente en vigor.

Por ello, y en cuanto a la administración competente para percibir el ingreso de la citada retención, con fecha 14 de julio de 1999, en la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 se ha firmado el siguiente Acuerdo entre representantes del Gobierno Vasco y la Administración General del Estado.

“Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.

Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté en territorio común o foral”.

Por tanto, al resultar la entidad consultante la arrendataria de los inmuebles situados en Vizcaya, y como consecuencia de ello, la entidad obligada a retener, puesto que está domiciliada fiscalmente en territorio común, deberá aplicar la normativa estatal sobre retenciones en relación con los rendimientos del capital inmobiliario. Además, estará obligada a efectuar el ingreso por dichas retenciones en la Administración del Estado, ya que es ésta la que resulta competente al efecto.