Consulta nº 173/1999

ASUNTO:

Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/09/1999

CUESTION PLANTEADA:

El consultante desea saber qué normativa (de territorio común o foral) debe ser aplicada a los arrendatarios, con domicilio fiscal y social en territorio foral, respecto a la obligación de practicar retenciones sobre los pagos que satisfaga por arrendamiento de inmuebles urbanos situados en territorio común.

CONTESTACIÓN:

El supuesto de retención sobre los rendimientos de determinados arrendamientos urbanos creado por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, no está previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco actualmente en vigor.

Por ello, y en cuanto a la administración competente para percibir el ingreso de la citada retención, con fecha 14 de julio de 1999, en la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 se ha firmado el siguiente Acuerdo entre representantes del Gobierno Vasco y la Administración General del Estado.

“Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario. Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté en territorio común o foral”.

Por tanto, en el supuesto planteado, la entidad arrendataria tiene su domicilio fiscal en el País Vasco y en base a lo anterior el sujeto obligado a practicar la retención deberá ingresar esta retención en la Diputación Foral que corresponda a su domicilio fiscal y aplicará la normativa sobre retenciones que haya aprobado dicha Diputación Foral.