Consulta nº 167/1999

ASUNTO:

Retenciones por ganancias de capital derivadas de la transmisión de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 02/08/1999

CUESTION PLANTEADA:

La consultante desea saber cuál es el punto de conexión para determinar la normativa aplicable y la Administración competente para la exacción de las retenciones por operaciones de capital derivadas de la transmisión de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

CONTESTACIÓN:

Con fecha 14 de julio de 1999 la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999, ha firmado el siguiente “Acuerdo” entre representantes de la Administración del Estado y del País Vasco, en relación a las retenciones de ganancias patrimoniales:

“Las retenciones en la fuente relativas a las ganancias o incrementos patrimoniales derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la de la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o foral”.

En cuanto a la determinación de la residencia habitual o domicilio fiscal, habrá que estar al declarado como tal por el accionista o partícipe, sin que sea preceptiva la exigencia al mismo de un certificado de residencia fiscal.