Consulta nº 166/1999
ASUNTO:
Retenciones por ganancias patrimoniales.
NORMATIVA:
Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).
FECHA: 21/07/1999
CUESTION PLANTEADA:
Punto de conexión para determinar la normativa aplicable y la Administración competente para la exacción de las retenciones de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
CONTESTACIÓN:
Con fecha 14 de julio de 1999 se reunió la Comisión Mixta de Cupo entre el País Vasco y el Estado y se llegó al siguiente Acuerdo:
Las retenciones en la fuente relativas a las ganancias o incrementos patrimoniales derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la de la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o foral.