Consulta nº 166/1999

ASUNTO:

Retenciones por ganancias patrimoniales.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 21/07/1999

CUESTION PLANTEADA:

Punto de conexión para determinar la normativa aplicable y la Administración competente para la exacción de las retenciones de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

CONTESTACIÓN:

Con fecha 14 de julio de 1999 se reunió la Comisión Mixta de Cupo entre el País Vasco y el Estado y se llegó al siguiente Acuerdo:

Las retenciones en la fuente relativas a las ganancias o incrementos patrimoniales derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la de la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o foral.