Consulta nº 151/1999

ASUNTO:

Retenciones del trabajo por prestaciones de desempleo.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 14/07/1999

CUESTION PLANTEADA:

En relación con las retenciones a cuenta sobre rendimientos del trabajo percibidos por beneficiarios de prestaciones de desempleo, se  plantea consulta en los siguientes términos:

  1.  Que las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Vizcaya mantienen vigentes sendas normas que contienen disposiciones específicas relativas a las tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de aplicación exclusiva en el ámbito geográfico.
  2. Que ante esta nueva regulación se plantea un nuevo sistema de retenciones
  3. Por todo lo cual, se plantean las siguientes cuestiones: a) Si ha de aplicarse la legislación autonómica para determinar el tipo de retención. b) Si es de aplicación la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta en tanto las Comunidades Autónomas no promulguen sus normas específicas al respecto. c) Cuál es la interrelación existente entre la legislación autonómica y la nueva regulación del Impuesto estatal.

CONTESTACIÓN:

En lo que se refiere a la primera cuestión, tanto el País Vasco como Navarra aplican en sus respectivos territorios sus propios Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, es necesario una armonización de éstos con el Impuesto establecido por la normativa estatal. Esta armonización se encuentra recogida en lo que se denominan puntos de conexión, regulados en el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico con Navarra. En lo que se refiere a las retenciones por rendimientos del trabajo, junto con la regulación estatal coexisten una serie de normas forales que establecen un régimen diferenciado. Estas normas son las siguientes: - Decreto Foral 66/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Alava. -Decreto Foral 83/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Vizcaya. -Decreto Foral 64/1998, de 21 de julio, del Territorio Histórico de Guipúzcoa. -Decreto Foral 18/1997, de 3 de febrero, de Navarra. Sin embargo, el criterio que hay que seguir a la hora de aplicar la normativa estatal o foral, en caso de discrepancia entre ambas, en lo que se refiere a retenciones sobre rendimientos del trabajo no está previsto ni en el Concierto Económico con el País Vasco, ni en el Convenio Económico con Navarra, actualmente en vigor. En este sentido, ha sido pactado el siguiente Acuerdo con los representantes del Gobierno del País Vasco y Navarra: "Retenciones sobre rendimientos del trabajo. A) Las retenciones en la fuente relativas a rendimientos derivados del trabajo personal, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exigirán conforme a la normativa de la Administración competente por razón del territorio, cuando correspondan a los que a continuación se señalan: 2. Las pensiones o haberes pasivos abonados por entidades locales forales y las que se satisfagan en territorio foral por la Seguridad Social, Montepíos, Mutualidades, empresas y demás entidades que operen en dicho territorio. B) Se exigirán conforme a la normativa de la Administración del Estado las siguientes retenciones: 1. Las relativas a retribuciones que, con carácter de activas o pasivas, perciban los funcionarios del Estado en territorio foral y los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa, de organismos estatales y entidades estatales autónomas. Las prestaciones por desempleo constituyen una categoría que se halla englobada en el concepto más amplio de retribución pasiva, de modo que las retenciones correspondientes se calcularán de acuerdo con la normativa de la Administración que sea competente para la exención de las mismas. Por tanto, se aplicará la legislación autonómica para el cálculo del tipo de retención cuando ésta corresponda a la Administración Foral (Diputaciones Forales del País Vasco o Comunidad Foral de Navarra). En cuanto a la segunda cuestión, ya se ha descrito la situación tributaria de los territorios forales, puesto que cada Diputación Foral Vasca, así como la Comunidad Foral de Navarra, tienen aprobados sus respectivos Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, los cuales son de aplicación en los territorios correspondientes. En el momento que estos territorios promulguen nuevos Impuestos, comenzará a aplicarse éstos, pero hasta entonces son de aplicación los que se encuentran actualmente en vigor. Por último y en referencia a la tercera cuestión, la interrelación entre la legislación estatal y foral se encuentra recogida en el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico con Navarra, que establecen los puntos de conexión al respecto. Particularmente, en la cuestión de normativa aplicable a las retenciones no existe punto de conexión. Esa es la razón del Acuerdo que se transcribe en el presente informe.