Consulta nº 148/1999

ASUNTO:

Retenciones del trabajo.

NORMATIVA:

Artículo 10. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 14/07/1999

CUESTION PLANTEADA:

El consultante pregunta acerca de la normativa de aplicación para calcular las retenciones por rendimiento del trabajo personal.

CONTESTACIÓN:

Según el Acuerdo Quinto I de la Comisión Mixta de Cupo 1/1999:"Las retenciones e ingresos a cuenta en la fuente por rendimientos del trabajo personal, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladas en el artículo diez del vigente Concierto Económico, se exigirán conforme a la normativa de la Administración General del Estado cuando tales retenciones correspondan a la misma y conforme a la de la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a ésta. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se exigirán conforme a la normativa de la Administración General del Estado para las correspondientes a las retribuciones que, en su condición de tales, perciban los Presidentes y Vocales de los Consejos de Administración y Juntas que hagan sus veces en toda clase de empresas, cuando a al entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa estatal de Impuesto sobre Sociedades y conforme a la de la Diputación Foral competente por razón del territorio, en caso contrario."