Consulta nº 146/1999

ASUNTO:

Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Artículo 7º. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 14/07/1999

CUESTION PLANTEADA:

La Entidad consultante desea saber qué normativa (de territorio común o foral) debe ser aplicada a los arrendatarios, con domicilio fiscal y social en territorio común, respecto a la obligación de practicar retenciones sobre los pagos que satisfaga por arrendamiento de inmuebles urbanos, siendo los arrendadores residentes en territorio foral.

CONTESTACIÓN:

El supuesto de retención sobre los rendimientos de determinados arrendamientos urbanos creado por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, no está previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco actualmente en vigor.

No obstante, por la necesidad de aplicar el sistema tributario de forma coordinada en todo el territorio español, resulta necesario que esta retención sea practicada en todas las partes del mismo y aplicando además los mismos tipos  de retención.

Por ello, y en cuanto a la Administración competente para percibir el ingreso de la citada retención, se ha llegado al siguiente Acuerdo con los representantes del Gobierno Vasco: “Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.

Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté en territorio común o foral”.

Además, es necesario señalar que el concepto genérico de retenciones en la fuente e ingresos a cuenta se regula en el Capítulo Primero, Sección Segunda del Concierto Económico con el País Vasco, dedicado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, las retenciones, como parte de dicho impuesto, han de seguir su filosofía, siendo la normativa aplicable y el punto de conexión los establecidos en el artículo séptimo del Concierto, que dispone:

“Uno. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma. Corresponderá a la Diputación foral competente por razón del territorio cuando el sujeto pasivo tenga su residencia en el País Vasco ...”.