Consulta nº 134/1999

ASUNTO:

Retenciones por rendimientos del trabajo.

NORMATIVA:

Artículo 10. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 14/07/1999

CUESTION PLANTEADA:

El consultante desea saber la normativa aplicable a la hora de calcular las retenciones en la fuente por rendimientos del trabajo.

CONTESTACIÓN:

Con fecha 14 de julio de 1999 la Comisión Mixta de Cupo nº 1/1999 ha firmado el siguiente acuerdo entre representantes de la Administración del Estado y del País Vasco en lo referente a retenciones por rendimientos del trabajo."Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos, ganancias y otros. I) Por rendimientos del trabajo personal: Las retenciones e ingresos a cuenta en la fuente por rendimientos del trabajo personal, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladas en el artículo diez del vigente Concierto Económico, se exigirán conforme a la normativa de la Administración General del Estado cuando tales retenciones correspondan a la misma y conforme a la de la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a ésta. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se exigirán conforme a la normativa de la Administración General del Estado las correspondientes a las retribuciones que, en su condición de tales, perciban los Presidentes y Vocales de los Consejos de Administración y Juntas que hagan sus veces en toda clase de empresas, cuando a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa estatal del Impuesto sobre Sociedades y conforme a la de la Diputación Foral competente por razón del territorio, en caso contrario."