Consulta nº 130/1999

ASUNTO:

Administración tributaria competente para el ingreso de las retenciones en la fuente por rendimientos del trabajo en el IRPF de funcionarios y empleados de la Seguridad Social.

NORMATIVA:

Artículos 10.1.2ª,a). Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 14/07/1999

CUESTION PLANTEADA:

Determinación de la Administración Tributaria competente para ingresar las retenciones sobre rendimientos del trabajo practicadas por los Servicios Territoriales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

CONTESTACIÓN:

El artículo 10.Uno.Segunda.a) del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que:

“Se exigirán por la Administración del Estado las siguientes retenciones:

  1. Las relativas a las retribuciones que, con el carácter de activas o pasivas, perciban los funcionarios y empleados del Estado en el País Vasco y los funcionarios y los empleados en régimen de contratación laboral o administrativas, de Organismos Estatales y Entidades Estatales Autónomas”.

De acuerdo con el informe que se adjunta a la consulta tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Tesorería General de la Seguridad Social pueden considerarse “Organismos Estatales” a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Concierto Económico.

Los ingresos derivados de las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a sus funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa, corresponden a la Administración del Estado.