Consulta nº 119/1999

ASUNTO:

Retenciones por rendimientos del trabajo de representantes de comercio.

NORMATIVA:

Artículo 10.1ª.a). Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 14/07/1999

CUESTION PLANTEADA:

Entidad con domicilio fiscal en territorio común sin centros de trabajo en el País Vasco cuenta con un trabajador, delegado de ventas que desempeña funciones por las tres Diputaciones Forales del País Vasco y por el territorio común, tiene residencia habitual en Vizcaya y está dado de alta en la Seguridad Social en territorio común.

Desea saber:

  1. ¿Cuál es la Administración competente para el ingreso de las retenciones?
  2. ¿Cuál sería la Administración competente para el ingreso de las retenciones en el caso de que sólo prestará sus funciones en el País Vasco y Navarra?

CONTESTACIÓN:

El  artículo 10.Primera letra a) del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada al mismo por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, establece:

“Las retenciones en la fuente relativas a rendimientos del  trabajo se exigirán de modo exclusivo por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a los que a continuación se detallan:

  1. Los rendimientos procedentes de trabajos o servicios que se presten en el País Vasco..... ”.

Por consiguiente, a tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.Primera del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia para la exacción de las retenciones por rendimientos del trabajo se establece exclusivamente en función del territorio donde se presten los trabajos o servicios, sin que a estos efectos tenga relevancia el territorio en que tenga su residencia habitual la persona física perceptora de tales rendimientos.

En este caso, el trabajador, aunque tenga fijada su residencia en la provincia de Vizcaya, realmente presta sus servicios en un centro de trabajo sito en la provincia de Valladolid. Además, la empresa únicamente tiene centros de trabajo en territorio común: provincias de Madrid y de Valladolid.

Por todo lo anterior, será a la Administración del Estado a la que corresponderá la exacción de estas retenciones en la fuente, por cuanto la entidad ............................. S.A. tiene su domicilio fiscal en territorio común y no opera en el País Vasco al no tener ningún tipo de establecimiento en ese territorio.

Este mismo argumento es aplicable para el  supuesto  en que el trabajador opere como delegado de ventas exclusivamente en Navarra y  en el  País Vasco.